
Consecuencias fiscales para las empresas que no cumplen con el décimo cuarto sueldo
Hasta el 15 de agosto las empresas de la Sierra y la Amazonía tenían plazo para pagar este beneficio a sus empleados
El décimo cuarto sueldo es un derecho laboral obligatorio en Ecuador, regulado por el Artículo 113 del Código de Trabajo, que equivale a un Salario Básico Unificado (SBU), que en este año 2025 es de $470. Por lo tanto, las empresas que no cumplen con este pago pueden enfrentar consecuencias legales y fiscales importantes.
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¿Cuál podría ser la multa económica?
Según el acuerdo ministerial MDT-2016-303, las sanciones por no pagar el décimo cuarto sueldo en Ecuador pueden ir de 3 a 20 salarios básicos unificados, es decir, entre $1.410 y $9.400 aproximadamente.
Además, si el empleador no registra el pago en el Sistema Único de Trabajo (SUT), puede recibir una multa adicional de hasta $200.
Acción judicial
Además de una multa económica, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Dirección o Inspectoría de Trabajo, incluso de forma electrónica y sin abogados. Y, si el incumplimiento persiste, se puede iniciar un proceso judicial laboral, según detalla el Código del Trabajo.
Impacto tributario
El incumplimiento puede derivar en auditorías fiscales por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI), que podrían generar ajustes tributarios y sanciones adicionales. Además, por no pagar este derecho a sus empleados, la empresa podría enfrentar retención de bienes o cuentas bancarias, especialmente si acumula otras obligaciones impagas.
¿Qué es el décimo cuarto sueldo?
El décimo cuarto sueldo en Ecuador, también conocido como bono escolar, es una remuneración adicional obligatoria diseñada para apoyar a los trabajadores en los gastos relacionados con el inicio del año escolar, como útiles, uniformes y matrículas.
Este pago se realiza para Costa y Galápagos hasta el 15 de marzo y para la Sierra y Amazonía hasta el 15 de agosto. Este beneficio lo reciben los trabajadores bajo relación de dependencia y lo pueden recibir de forma mensualizada (una doceava parte cada mes) o acumulada (todo en un solo pago).
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