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Los estudiantes con deudas impagas pueden beneficiarse de este nuevo Reglamento.cortesía Ministerio de Educación

Esto es lo que dice el Decreto 551 sobre condonación de deudas y créditos educativos

El Reglamento a la Ley de Alivio financiero trae beneficios para quienes tienen deudas educativas impagas

El presidente del país, Daniel Noboa Azín, ha promulgado el Decreto 551, para reglamentar la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, vigente desde diciembre de 2024.

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Esta nueva normativa trae varios beneficios, entre ellos, un proceso de remisión y hasta condonaciones para deudas por créditos educativos. 

Deudas vencidas:

De acuerdo a lo que reza el artículo 8 del reglamente, el Gobierno dispone que se entienda como obligaciones vencidas, aquellas que se encuentran en etapa administrativa de cobro, coactiva o en convenio de pago, a cargo de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt).

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También indica que se consideran como obligaciones de crédito educativo vencidas, las deudas por crédito educativo que se encuentren en proceso coactivo o en proceso de cobranza judicial y que se han hecho con el Banco del Pacífico o la entidad que llegare a subrogar sus derechos.

Para este beneficio pueden acceder tanto el deudor principal, codeudor, los garantes, los responsables solidarios o los representantes legales.

¿Cómo acceder a este beneficio?

El Reglamento indica que los interesados en acogerse a este beneficio, deberán presentar una solicitud por escrito y el anexo actualizado de datos de los intervinientes, emitido a través de la plataforma Sistema Inteligente de Atención al Usuario (SIAU), tanto para las operaciones de crédito educativo como becas y ayudas económicas, ante la Senescyt).

Las solicitudes deberán ser presentadas dentro del término de ciento ochenta (180) días, contado desde la fecha de vigencia de la Ley de Alivio Financiero.

Una vez que el interesado presente su solicitud por escrito, dice el Reglamento, la Senescyt deberá “resolver de manera motivada y notificar con lo resuelto a todos los intervinientes e interesados”. Presentada la solicitud, se suspende el proceso administrativo de cobro y la generación de intereses.

¿Quiénes no pueden aplicar a este beneficio? Las solicitudes que pueden ser rechazadas son las que:

  • No hayan sido suscritas por alguno de los beneficiarios de conformidad con el artículo 8 del presente reglamento
  • Cuando la obligación pendiente de pago no se encuentre dentro de la etapa administrativa de cobro, o proceso coactivo
  • Se presenten posterior a los ciento ochenta (180) días hábiles de entrada en vigencia de la Ley de Alivio Financiero
  • Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos o causales determinadas en la Disposición Transitoria Décima de la Ley que se reglamenta.

Plazo de gracia:

Una vez resuelta la solicitud de remisión, los beneficiarios gozarán del plazo de doce meses de gracia para el pago de la deuda; tiempo en el cual, no se generarán intereses o recargos de ningún tipo.

Daniel Noboa firmó el Decreto 551.

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Plazo de pago:

Finalizado el plazo de gracia, el beneficiario contará con 150 días para acceder a la remisión, cancelando los valores establecidos; en caso de no realizarlo, resalta la normativa, el interesado perderá los beneficios y se procederá con la reactivación de los procesos administrativos de cobro. 

Cancelación de la deuda:

Dentro de 150 días, el beneficiario podrá cancelar el restante del capital adeudado y suscribir un convenio de facilidades de pago por el capital restante adeudado, sin perjuicio del inicio de un nuevo proceso administrativo de cobro por el incumplimiento de este convenio, reza el Reglamento.

¿Cuándo se condona la deuda total?

En el artículo 17, el Reglamento en cambio señala la condonación total de deudas educativas para personas con discapacidad, y personas con enfermedades catastróficas, huérfanas y raras.

A ellos, “se les condonará la totalidad de la deuda, capital, intereses de mora, multas y recargos derivados de las obligaciones de crédito educativo en estado activo, vencido, en convenio de pago o que se encuentre en proceso coactivo”, dice la normativa.

Para acceder a esta condonación total, los interesados deben presentar ante la Senescyt, el documento de discapacidad o el certificado emitido por la red de salud pública que contendrá la enfermedad y su descripción.

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