También se investigan contratos por alrededor de cuatro millones de dólares, que presuntamente Chiriboga encabezó.

Dos testigos rindieron su version en el primer dia de juicio del caso Ecuafutbol

También se investigan contratos por alrededor de cuatro millones de dólares, que presuntamente Chiriboga encabezó.

Dos testigos rindieron su testimonio en el primer día de juicio contra Luis Chiriboga, Pedro Vera y Hugo Mora, exdirectivos de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF). Los interrogatorios se realizaron desde las 08:30 hasta pasadas las 17:00, de este 10 de octubre, en el Tribunal Séptimo de Garantías Penales, en el norte de Quito.

La diligencia tiene previsto extenderse durante toda esta semana. Sin embargo, por la cantidad de personas que rendirán sus testimonios, no se sabe cuándo terminaría esta etapa procesal. El delito por el que son investigadas las tres personas es lavado de activos.

“Los procesados utilizaron sus funciones de presidente, contador y tesorero de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) para introducir al país recursos de actividades ilícitas”, dijo la fiscal de la Unidad Antilavado de Activos, Diana Salazar, al presentar la teoría del caso, según detalló la Fiscalía General del Estado (FGE).

Las indagaciones señalan que la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) habría “donado” dos millones de dólares a la FEF. Salazar detalló que esa figura de donaciones no consta en aquella federación internacional.

También se investigan contratos por alrededor de cuatro millones de dólares, que presuntamente Chiriboga encabezó a través de empresas de su propiedad, como lo señala la Fiscalía. “Los procesados fueron llamados a juicio el 13 de mayo del 2016, por considerar que existían suficientes elementos de su participación en el delito de lavado de activos”.

De acuerdo a un comunicado de la Fiscalía, el expresidente de la FEF continuará bajo custodia policial y arresto domiciliario. Los procesados Vera y Mora continuarán con prisión preventiva. El delito de lavado de activos está tipificado en el 317 del Código Orgánico Integral Penal y sanciona con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.