Detenidos por toma del Sote piden habeas corpus
Los procesados habrían entrado a la sala de control de operaciones destruyendo las puertas del edificio y con la amenaza inminente de atentar en contra de la integridad de los equipos de bombeo.
Este martes 15 de octubre a las 09:30, en la Corte Nacional de Justicia, se realizará la audiencia de habeas corpus solicitada por el prefecto de Sucumbíos Amado Chávez.
También se resolverá el pedido de César Pachacama y José Gómez. Ellos son investigados por paralización de servicios. La semana pasada ellos y seis personas más recibieron prisión preventiva.
Su juzgamiento se cumplirá por vía directa el 18 de octubre a las 09:00. La formulación de cargos para el prefecto, el asambleísta de Sucumbíos Yofre Poma y otros se hizo en reserva por tratarse de un delito contra la estructura del Estado. La fiscal Diana Salazar formuló cargos en contra del asambleísta y ocho personas por su presunta participación en paralización de un servicio público.
El juez nacional David Jacho, al finalizar la audiencia, dictó prisión preventiva para todos los procesados, además de la retención de cuentas bancarias y prohibición de enajenar bienes.
En la diligencia, que duró casi siete horas y se desarrolló en el mezanine de la Corte la Fiscalía presentó los elementos de convicción que hacen presumir la participación de los procesados en el mencionado delito. La detención se produjo el 7 de octubre cuando habrían ingresado violentamente –con palos y fierros– a las instalaciones de la empresa pública Petroecuador, en Sucumbíos, cantón Nueva Loja (Lago Agrio).
Los procesados habrían entrado a la sala de control de operaciones destruyendo las puertas del edificio y con la amenaza inminente de atentar en contra de la integridad de los equipos de bombeo del Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), así como de los operadores de Petroecuador.
Según la Fiscalía, el SOTE se habría detenido durante dos horas y diecinueve minutos. Esto implica la paralización de un servicio del área estratégica y ocasionó un perjuicio económico al Estado de 1’723.918,72 dólares.
Entre los elementos de convicción presentados consta un informe que indica que durante la paralización no se bombearon 31.286 barriles de crudo. A esto se suma la inspección ocular técnica de reconocimiento del lugar de los hechos y versiones de testigos y agentes aprehensores.
El delito de paralización de un servicio público está tipificado en el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de uno a tres años.