Los derechos negativos

Lo “justo” no se deriva de “la ley” sino que la ley nace de lo justo. El científico “descubre” la ley. El “legislador” la inventa para “regular la vida social”. Las primeras no deben ser violadas, so pena de sufrir graves consecuencias: la ley de gravedad, la ley de la oferta y la demanda. Son, además, derecho natural.

Art. 1 Código Civil Ecuador: “La ley es la declaración de la “voluntad soberana” (¿?) que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Da concesiones arbitrarias. Es “derecho positivo”.

El “derecho negativo” es, para todos, prohibición y defensa de los “derechos fundamentales”. No matar. No agredir. No robar. No calumniar. No violar a la libertad. No estafar. Protege la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad. Si alguien tiene una vivienda, nadie se la puede robar, enajenar o expropiar. Es su derecho negativo. Si no la tiene, el Estado asume dársela. Es derecho positivo.

Dilema político: a) legislar para establecer normas generales, abstractas, de conducta social e individual; o b) “leyes” para conseguir “bienestar material” y satisfacer intereses particulares.

El “constitucionalismo” debería ser la vigencia del “Estado de derecho”. Pero el “arbitrio legislativo” y la “voluntad soberana” conducen a la dictadura y al “Estado legal”, violando derechos a la vida, la libertad y la propiedad, que destruyen al “Estado de derecho”.

Con el poder, funcionarios públicos irrespetan los “derechos fundamentales”. La “Constitución” no es “regla de conducta”. Es para organizar al Gobierno y proteger derechos humanos contra abusos del poder. La “Constitución” implica la “libertad” del ciudadano y no una licencia para que “la mayoría” actúe arbitrariamente.

No todo lo que se le ocurra al legislador “debe ser “ley”. “Cuantas más leyes, menos justicia”.

Y Cornelio Tácito (d. C. 56-117) historiador, senador, y gobernador del imperio romano afirmó que “cuanto más numerosas son sus leyes, más corrupto es el Estado”.

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