En defensa de nuestros ninos

Se ha dicho, y con razón, que la calidad de un país, en cuanto a desarrollo social, puede establecerse muy claramente a base de un indicador que se estima clave: cómo tratan a sus niños y a sus ancianos.

Ahora, una cruel coyuntura determina la necesidad de puntualizar cuáles son los mandatos en relación al trato a los niños, en el Ecuador.

La Constitución Nacional establece entre las responsabilidades de los ciudadanos, las de “asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos...” y lo atribuye como deber esencial de los padres de familia pero también de toda la sociedad. Por ello, en el artículo 44, que conviene transcribir, señala: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.”

No deja dudas el arriba mencionado artículo constitucional.

Sin embargo, pese a la gran magnitud de atropellos que se les ha inferido a cientos de niños, una especie de modorra cívica que afecta a los ciudadanos, ha impedido traslucir la indignación social que los hasta ahora impunes abusos genera.

Por ello, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y por sus propias convicciones, EXPRESO ha creído ineludible destacar debidamente en sus páginas, los atropellos que han sufrido, a manos de algunos de sus profesores, una increíble cantidad de niños y adolescentes.

Obviamente, al tiempo que informarlo, también ha exigido la correspondiente sanción en contra de los autores, cómplices y encubridores de tan abominables hechos, que no pueden dejarse pasar sin establecer responsabilidades, a nombre de ninguna circunstancia y se recalca esto último, puesto que se ha pretendido esgrimir el prestigio institucional de las entidades educativas para silenciar lo en ellas ocurrido.

A la fecha, los inexcusables sucesos han sido sometidos a la Fiscalía General de la Nación por parte del presidente de la Asamblea Legislativa. Contrasta la decisión con lo actuado en el Consejo de Administración Legislativa. Importa tanto como la investigación judicial, la fiscalización política, que además sería oportunidad para que las autoridades educativas aclaren lo actuado.