Los danos o lesiones a terceros tambien se cubren con los seguros

Las pólizas de seguros de las entidades públicas tienen una ampliación de cobertura, o sea una adenda del contrato, de responsabilidad civil, que cubre dos casos: los daños a la propiedad de terceros y las lesiones corporales a terceros.

Las pólizas de seguros de las entidades públicas tienen una ampliación de cobertura, o sea una adenda del contrato, de responsabilidad civil, que cubre dos casos: los daños a la propiedad de terceros y las lesiones corporales a terceros.

Lo dice el presidente de Alfa Seguros, Jorge Rodríguez, al analizar el caso de los bienes del Ministerio de Educación. “Cada asegurado, dijo, fija el límite de esa póliza, que va entre 50.000 dólares y 5’000.000 de dólares”.

Eso quiere decir, según él, que las primas cubren todo el primer riesgo. Es decir, la máxima pérdida probable. Por ejemplo, si una bomba de gasolina estalla y ocasiona heridos y muertos, el seguro deberá pagar una indemnización a sus familiares, explicó.

Rodríguez señaló que instituciones como CNT, IESS, Petroecuador tienen estas pólizas. “Es responsabilidad de quienes manejan los bienes propios y de terceros. La ley los obliga a contratar seguros”, dijo.

El ministro Augusto Espinosa ha basado su defensa en que no existe norma jurídica para obligar a asegurar bienes no productivos. Él ha hecho cuentas respecto de la cantidad y el valor de los activos fijos. No ha mencionado cómo respondería el Estado por posibles daños a terceros.

Además, según él, la Contraloría incluyó la obligación de contratar seguros recién en agosto de 2015.

La entidad de control inició, el 4 de julio, el examen a los seguros de los bienes de esa cartera de Estado por orden del Contralor, Carlos Pólit. CMP

L as pólizas de seguros de las entidades públicas tienen una ampliación de cobertura, o sea una adenda del contrato, de responsabilidad civil, que cubre dos casos: los daños a la propiedad de terceros y las lesiones corporales a terceros.

Lo dice el presidente de Alfa Seguros, Jorge Rodríguez, al analizar el caso de los bienes del Ministerio de Educación. “Cada asegurado, dijo, fija el límite de esa póliza, que va entre 50.000 dólares y 5’000.000 de dólares”.

Eso quiere decir, según él, que las primas cubren todo el primer riesgo. Es decir, la máxima pérdida probable. Por ejemplo, si una bomba de gasolina estalla y ocasiona heridos y muertos, el seguro deberá pagar una indemnización a sus familiares, explicó.

Rodríguez señaló que instituciones como CNT, IESS, Petroecuador tienen estas pólizas. “Es responsabilidad de quienes manejan los bienes propios y de terceros. La ley los obliga a contratar seguros”, dijo.

El ministro Augusto Espinosa ha basado su defensa en que no existe norma jurídica para obligar a asegurar bienes no productivos. Él ha hecho cuentas respecto de la cantidad y el valor de los activos fijos. No ha mencionado cómo respondería el Estado por posibles daños a terceros.

Además, según él, la Contraloría incluyó la obligación de contratar seguros recién en agosto de 2015.

La entidad de control inició, el 4 de julio, el examen a los seguros de los bienes de esa cartera de Estado por orden del Contralor, Carlos Pólit. CMP