
Corte Constitucional habilita enmiendas sobre movimientos políticos y Asamblea
El expresidente y exasambleísta Lucio Gutiérrez hizo el planteamiento que fue respondido
La Corte Constitucional emitió un dictamen de vía en torno al Caso 7-24-RC. No aprobó ni negó reformas constitucionales. Resolvió que dos de las propuestas de cambio constitucional del ex asambleísta y expresidente Lucio Gutiérrez pueden tramitarse por la vía de enmienda. El dictamen fue realizado el 22 de enero, aunque se difundió el martes 3 de febrero del 2026.
Estas enmiendas se refieren a que los movimientos políticos sean únicamente de carácter nacional, y que cuenten con una organización nacional que comprenda al menos el 50% de las provincias del país. Y sobre reducción de número de asambleístas.
Gutiérrez solicitó modificar cinco artículos de la Constitución por la vía de enmienda constitucional. Se trata de estos artículos:
- Art. 64 sobre los derechos políticos de personas con sentencia penal
- Art. 108–109 sobre los partidos y movimientos políticos
- Art. 118 sobre el número y tipo de asambleístas
- Art. 119 sobre los requisitos para ser asambleísta
La Corte Constitucional decidió que sí pueden tramitarse vía enmienda:
Artículos 108 y 109: Que los movimientos políticos sean únicamente de carácter nacional, y que cuenten con una organización nacional que comprenda al menos el 50% de las provincias del país.
Artículo 118 – propuesta 1: Reducir el número de asambleístas ajustando el número de habitantes necesarios para un escaño adicional.
Estos artículos no pueden tramitarse vía enmienda:
Artículo 64: Eliminar la suspensión de derechos políticos a personas con sentencia penal y pena privativa de libertad. La Corte señaló que altera la estructura fundamental de la Constitución. Rompe el vínculo entre ciudadanía, responsabilidad y legitimidad democrática. Debilita la confianza en el sistema democrático.
Artículo 118 – propuesta 2: Eliminar de la Constitución la representación de circunscripciones especiales (exterior, regiones, distritos metropolitanos).
Artículo 119 (completo): Subir la edad mínima a 25 años y crear nuevas prohibiciones para ser candidato.
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