De la constructora Odebrecht

La nota “No solo corruptor, sino mal constructor”, del lunes 26 de marzo, que se despliega en la página 4 bajo el título “Odebrecht, coimas y mala ingeniería” induce al lector a pensar que el constructor del Proyecto es responsable por el diseño y la ingeniería de la obra. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que, antes de contratar la construcción de obra, las entidades deben contar con estudios y diseños completos, definitivos, actualizados y aprobados, y prohíbe que el diseñador de un proyecto sea quien lo construya.

La contratación del Proyecto se llevó a cabo bajo la modalidad de concurso público de ofertas en base a precios unitarios, con cantidades estimadas y definidas exclusivamente por Petroecuador (EPP) en base a los estudios y diseños contratados por EPP con una empresa local de ingeniería. Por lo tanto, la obra se ejecutó en base a diseños suministrados por EPP y en los sitios determinados por EPP y su diseñador.

Las inestabilidades que se han presentado en la Terminal Cuenca no se deben a defectos de construcción. Odebrecht oportunamente y por escrito advirtió el particular a EPP, solicitando además la entrega de diseños complementarios y definitivos, de responsabilidad de EPP, a ser implementados.

EPP planteó una demanda contra del diseñador del Proyecto por $ 126 millones debido a errores y deficiencias de ingeniería, reconociendo que éstas son de responsabilidad exclusiva del diseñador.

El talud sobre el cual se asienta la vía de acceso criticada en el artículo se construyó de acuerdo a los diseños aprobados. Este talud presentó desperfectos a finales del 2016, por lo que a inicios de 2017 Odebrecht ejecutó, a su costo, una serie de trabajos emergentes provisionales, requiriendo por escrito a EPP la ejecución de estudios adicionales para contar con los diseños definitivos y definir las obras finales requeridas para garantizar la estabilidad de este talud y a su vez la reconstrucción de la vía afectada.

La aseveración respecto al sistema contraincendios es incorrecta. Los ajustes a este sistema, así como a otros componentes menores del Proyecto, se encuentran contemplados en la lista de pendientes (“punch list”) no concluidos por falta de pago de EPP, y a la decisión de EPP de terminar unilateralmente el contrato.

EPP opera el Tramo I del Poliducto desde mayo de 2016 y el Tramo II desde febrero 2017, y tal como lo afirma la nota, el despacho de combustibles no se ha interrumpido por ninguna supuesta falla de construcción.

El Acta de Entrega Recepción Provisional del Poliducto reconoce expresamente que: 1) la obra fue recibida a entera satisfacción de EPP, 2) las obras e instalaciones del Poliducto fueron concluidas dentro del plazo contractual autorizado, y 3) Odebrecht cumplió con todas sus obligaciones y se contó con la declaración de apto para operar de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y de la Fiscalización del Proyecto.

Los funcionarios de EPP entrevistados omiten mencionar que la obra se terminó y entregó a pesar de que EPP se encontraba en mora desde noviembre de 2015. Los montos adeudados a la fecha superan los $ 60 millones.

Gibran Loor