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Del Consejo de la Judicatura

En atención a la nota intitulada “Aguiñaga huye del escándalo”, publicada en el diario EXPRESO el 26 de octubre de 2017, escrito por el señor Roberto Aguilar y que se refiere sobre afirmaciones del señor Hernán Ulloa, respecto a la comparecencia del doctor Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura, ante la Comisión de Justicia y Estructura del Estado el 27 de septiembre de 2017, es preciso aclarar al señor Ulloa y a los lectores lo siguiente:

El doctor Gustavo Jalkh en ningún momento omitió información respecto a la facultad que tiene el Consejo de la Judicatura de sancionar bajo la figura de manifiesta negligencia o error inexcusable, contemplada claramente en el artículo 109, número 7, del Código Orgánico de la Función Judicial, es decir, sancionar al servidor judicial por el cometimiento de una falta gravísima.

Lo que el señor Ulloa señala al decir que: “El Consejo de la Judicatura efectivamente tiene facultades para aplicar la sanción, pero solo después de que un tribunal de justicia, tras revisar los fallos, determine la existencia de error inexcusable y emita una sentencia”, es falso. Si bien la ley faculta a los jueces a declarar en sentencia y en la providencia respectiva el error inexcusable de algún servidor judicial, esto no impide que cualquier ciudadano ejerciendo su derecho, de inicio a la acción disciplinaria y presente una denuncia en contra de un servidor judicial, tal como lo señala el artículo 113 del Código Orgánico de la Función Judicial al determinar que: “Podrá presentar denuncia escrita , cualquier persona natural o jurídica, grupo de personas, pueblo o nacionalidad, que tenga interés directo en un juicio o servicio solicitado”. En ninguna parte de la ley se precisa que para presentar esta denuncia deba existir previamente una sentencia. De igual forma se procede frente a la acción disciplinaria que inicia por queja o de oficio.

Recordemos que el artículo 11, número 3, inciso segundo de la Constitución del Ecuador determina que: “para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley”. Por lo tanto, el Consejo de la Judicatura no puede coartar el derecho ciudadano ni quebrantar el principio de seguridad jurídica, en atención a las falacias del señor Ulloa que, parece suponer que repetir una mentira muchas veces, la puede convertir en verdad.

El presidente del Consejo de la Judicatura, al comparecer a la Comisión de Justicia, estuvo presto a responder todas las inquietudes de los señores asambleístas, inclusive presentando las pruebas correspondientes, sin embargo, el señor asambleísta Esteban Bernal, evitó hacer cuestionamientos y abandonó la sala, lo que incita a preguntar a sus electores. ¿Por qué no hizo preguntas en la comparecencia del Dr. Jalkh y así ejercer su derecho de solicitar información? En todo caso, las dudas expuestas por quienes estuvieron presentes fueron subsanadas con la verdad y no como señala el señor Ulloa, quien si pretende mentir a la ciudadanía mirándola a los ojos.

Néstor Arbito Ch.

Vocal