Del Consejo de la Judicatura

Señor Director: Uno de los principales objetivos en los que el Consejo de la Judicatura ha trabajado con firmeza ha sido disminuir las audiencias fallidas que afectan y distorsionan negativamente los principios de la administración de justicia.

Antes de la llegada de este Consejo en el 2012, las audiencias fallidas en la provincia del Guayas tenían un promedio de 23,6 %. Actualmente el indicador para dicha provincia ha disminuido abismalmente a 6,5 %.

A nivel nacional se ha verificado algo similar, antes del 2013 el porcentaje de audiencias fallidas llegaba a un 2,9 % y actualmente es del 3,6 % lo que claramente permite evidenciar que los cambios implementados, tanto de forma técnica como normativa, han generado que la lucha contra la impunidad y el uso de recursos sean eficaces, brindando de esa manera un mejor servicio a la ciudadanía.

Además, es preciso diferenciar la naturaleza de las audiencias fallidas, diferidas y suspendidas. Las primeras responden a causas imputables a los jueces, o los fiscales y se comunica del hecho al Consejo de la Judicatura, a fin de que disponga las sanciones del caso.

Las audiencias diferidas son aquellas que no han iniciado por alguna circunstancia justificable y debe convocarse para una nueva fecha, tal como sucedió en el caso relacionado con el señor Inocencio Salazar donde en la audiencia convocada para el 22 de agosto de 2017, el abogado que representa la acusación particular, solicitó se difiera la audiencia por falta de presencia de un testigo relevante.

En consecuencia, el sistema procesal al permitir diferir esta audiencia por un lado garantiza los derechos de la parte y por otro evita la posibilidad de perder un testigo valioso. Finalmente, las audiencias pueden suspenderse tal como lo señala el Código Orgánico Integral Penal, de manera motivada, si el juzgador lo considera necesario, para un mejor desarrollo y cumplimiento de las finalidades del proceso, o si se prolonga excesivamente. Por tanto, las audiencias diferidas y suspendidas obedecen a situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o necesidad procesal.

Respecto al caso del policía Wilmer W. Goyes Herrera, la audiencia de juicio convocada para el 25 de septiembre de 2017, se llevó a cabo con normalidad y finalizó con resolución.

Por otro lado, el sistema de “pool” de jueces es una herramienta de organización del sistema de juzgamiento que permite renovar y abastecer aleatoriamente los miembros de un tribunal de manera automática, evitando la posibilidad de previsibilidad de los juzgadores y fortaleciendo el sistema de administración de justicia en la resolución de audiencias y el despacho de causas, dinamizando de esta forma transparencia y gestión adecuada en el servicio.

Bajo este concepto, lo que se promueve es aumentar jueces a los tribunales, generando de forma aleatoria la conformación de tribunales y nutriendo a todo el pool de criterios estandarizados, impidiendo de esta manera aumentar tribunales pre armados.

Néstor Arbito Chica

Vocal