
Un codigo para el reclamo
El Código Orgánico Administrativo (COA), que llega a su segundo debate en la Asamblea mañana, facilitará los reclamos ciudadanos ante el sector público. Ese es el ofrecimiento de sus impulsores.
Tiene un valor ciudadano o, al menos, ese es el objetivo. El Código Orgánico Administrativo (COA), que llega a su segundo debate en la Asamblea mañana, facilitará los reclamos ciudadanos ante el sector público. Ese es el ofrecimiento de sus impulsores.
Según ellos, actualmente el ciudadano no reclama ante un mal servicio por desconocimiento y porque el trámite es largo. El documento, analizado por la Comisión de Justicia, propone cambiar ese escenario. ¿El mecanismo? Nuevas reglas para sancionar a los funcionarios y al propio Estado por la mala prestación de servicios.
Por ejemplo, si un ciudadano pasa por una calle y un poste de luz eléctrica cae sobre su automóvil. ¿Quién paga por el daño causado?
La empresa de Energía Eléctrica de la ciudad, responsable de instalar los postes de luz, deberá asumir los costos de ese daño contra la propiedad privada, explicó Christian Viteri, exlegislador de Alianza PAIS, ahora independiente.
Este proyecto, elaborado por PAIS y el Ejecutivo, contempla mecanismos legales como la responsabilidad extracontractual del Estado y el derecho de repetición.
En el primero, las instituciones del sector público responderán por el daño ocasionado por sus actuaciones u omisiones.
Por ejemplo, si a una persona la operan de la mano y pierde un dedo en el hospital del IESS, la institución tendrá que pagar una indemnización al paciente. Esta la decidirán los peritos que evalúen el caso y el monto a pagar.
En el segundo mecanismo, el Estado estará obligado a ejercer el derecho de repetición contra quienes, durante sus funciones, causaron daño por dolo o culpa grave.
Si algún empleado público, en un ejemplo, no hizo bien un pago, tendrá una responsabilidad con el dinero del patrimonio público. Por ello, a través del derecho de repetición, el Estado exigirá la devolución de esos recursos indebidamente pagados.
La Federación de Servidores Públicos está de acuerdo con la aplicación de este derecho. Miguel García, presidente de la organización, contó que solicitaron a la comisión legislativa incluir alguna protección para los funcionarios que están obligados por sus jefes a hacer algo indebido. “La Contraloría hace informes y responsabiliza a los funcionarios, no a las autoridades”, lamentó.
¿Qué sucederá si en un accidente, a más de daño material, hay pérdidas humanas? Si un puente cae y mueren dos personas, el reclamo va a la entidad pública que construyó ese puente por la utilización de material inapropiado. Además, se abrirá otro expediente por las muertes. Los familiares tienen derecho a exigir indemnización, detalló Marisol Peñafiel, de PAIS.
Patricio Donoso, de CREO, cree que el código “será letra muerta” porque el ciudadano no se queja frente al poder público.
Suspensión
El proyecto contempla la suspensión en el desempeño de cargos públicos por un máximo de 30 días, según la gravedad de la infracción. Mientras dure esa suspensión, el empleado sancionado no tiene derecho a recibir las remuneraciones ni pago alguno, dice el código. Además, aplica la destitución si el servidor público reincide en la infracción grave.
Principio
“El Código Administrativo regula las relaciones entre las personas y la administración pública a su servicio. Recoge los derechos y deberes de los ciudadanos en esas relaciones y garantiza la primacía de los derechos generales. También regula la potestad sancionadora el procedimiento administrativo para la reclamación tributaria, coactiva y extracontractual”.