Mercedes Caicedo y Pablo Loayza instalaron la audiencia de apelación sobre caso Las Dolores, ocurrido en una farmacia, en 2003..
Mercedes Caicedo y Pablo Loayza instalaron la audiencia de apelación sobre caso Las Dolores, ocurrido en una farmacia, en 2003.Corte Nacional de Justicia.

Caso Las Dolores: se reformó la sentencia contra policías, ¿qué se decidió?

En noviembre 2003, en una farmacia de Guayaquil, la Policía cometió una ejecución extrajudicial 

La ciudadanía recuerda el caso, por el nombre de la cadena de farmacias, en donde hubo un asalto y ocho personas fueron asesinadas, por policías, en noviembre del 2003. No solo los delincuentes. Ahora se lo llama Caso Las Dolores o Caso González y otros. El lunes 18 de agosto del 2025, con la presencia del fiscal General del Estado, Wilson Toainga, fue la audiencia de apelación a la sentencia de 26 años de prisión contra cuatro expolicías por la desaparición forzada de tres personas.

La sala penal de la Corte Nacional de Justicia, integrada por Mercedes Caicedo, María Cristina Terán y Pablo Loayza, instaló la audiencia.

"Se reformó la sentencia apelada considerando que los hechos corresponden al 2003, con la vigencia del Código Penal, por lo tanto se ha cometido el delito de plagio con la modalidad desaparición forzada, siendo una grave violación de los derechos humanos, actuaciones que se encuentran tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) como desaparición forzada. Se aplica principios de legalidad y favorabilidad", dijo Caicedo.

La jueza también señaló que se dictó una sentencia de condena para dos procesados en calidad de autores directos y otro, en calidad de cómplice. Advirtiendo también la existencia de un encubridor, grado de participación que no se encuentra vigente actualmente.

Los pedidos para que el caso no quede en la impunidad fueron constantes.

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¿Se redujo la sentencia para policías implicados?

Juan Pablo Albán, abogado de las esposas de las víctimas, conocidas como Las Dolores, explicó a EXPRESO que "modificaron la sentencia reduciendo los efectos de lo decidido".  Esto porque la sala decidió que el COIP no resultaba aplicable para el caso pues el evento ocurrió antes de agosto del 2014, cuando entró en vigencia.

"La desaparición forzada es un delito de carácter permanente. Mientras no se establezca la suerte y paradero de Johnny Gómez Balda y de César Mata,  hay desaparición forzada", enfatizó.

También, Juan Pablo Albán señaló que la sala decidió que hubo plagio, una modalidad de desaparición forzada. Esperarán para conocer si la Fiscalía impugnará la sentencia de apelación, ya que ellos no pueden hacerlo.

La condena

Se reformaron las condenas: Erick Aquiles Salinas y Mario Cevallos, como autores, a 24 años; y Marco Orlando Villacrés (cómplice) a 8 años de prisión.

Se ratificó la inocencia de Aurelio Justino Chila., ya que la participación como encubridor no está contemplada en la legislación vigente. Antes tenían una pena de 26 años de prisión.

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