En la Junta Electoral del Guayas, la revisión no se detuvo durante el fin de semana para evacuar las carpetas de los aspirantes. Ahora trabajan en las notificaciones. Varias juntas se declararon desde ayer en sesión permanente para empezar a revisar los i

Las candidaturas, en firme los primeros dias de enero

La Constitución establece ocho razones que podrían inhabilitar una postulación. Los partidos políticos tienen tres instancias para cuestionar a los aspirantes.

Que estén inscritos no significa que ya son candidatos. Las delegaciones electorales provinciales trabajaron con intensidad el fin de semana para verificar que los documentos que entregaron los aspirantes, hasta el viernes pasado, cumplan con lo establecido en la norma electoral.

Este es el primer filtro que puede determinar que una persona quede fuera de la contienda electoral si dentro del expediente no incluyó alguno de los seis requisitos formales para registrar su nombre.

Ayer continuó la revisión y escaneo de estos documentos. Luisana Becerra, presidenta de la Junta Electoral de Pichincha, dijo que tomando en cuenta la cantidad de papeles que tenían que presentar las organizaciones políticas hubo flexibilidad para que subsanen, en el plazo reglamentario, la ausencia, por ejemplo, de copias de cédulas o certificados de votación.

Pero hay un segundo filtro. Los partidos y movimientos políticos, una vez notificados de las candidaturas, podrán objetar hasta hoy cualquier nombre que consideren que se ajustan a las inhabilidades para estar en las papeletas electorales del 24 de marzo próximo.

El vicepresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Enrique Pita, le dijo a EXPRESO que estas prohibiciones están establecidas en la ley. “Esto es importante porque no es que alguien puede cuestionar una inscripción por cualquier apreciación que no pueda ser comprobada, contrastada o esté en firme”.

La Constitución establece ocho razones que invalidarían una candidatura. El aspirante, por ejemplo, no debe haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con prisión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado.

Tampoco quienes adeuden pensiones alimenticias o los funcionarios públicos que no hayan renunciado a su cargo con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura.

Becerra le dijo ayer a este Diario que muchas objeciones son rechazadas porque las organizaciones políticas no observan lo que dice el Código de la Democracia. “Las pruebas en contra del objetado no pueden ser copias simples o una fotografía de algo que quieren denunciar. Si una persona tiene una denuncia en su contra eso no lo inhabilita porque no es una sentencia ejecutoriada sino una presunción de delito”, manifestó.

¿Cuál es el proceso que sigue? Hasta mañana la Junta Provincial debe notificar al aspirante que existe una objeción en su contra. Este tiene hasta el miércoles para responder a la objeción y el viernes debe haber una resolución.

Si la objeción es denegada en esta instancia puede pasar, bajo la figura de impugnación, al Pleno del CNE. Este organismo ya conoció una de las primeras impugnaciones el jueves pasado. René Espín, director de Alianza PAIS en Pichincha, cuestiona la candidatura de Marco Calle que busca la Alcaldía de San Miguel de los Bancos por CREO.

Esta impugnación fue negada y Espín podría acudir al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) como tercera instancia. El vicepresidente Pita estima que evacuar todas las objeciones e impugnaciones que se presenten puede tomar 15 días y recién ahí habrá candidaturas definitivas.

Para saber

Alerta

En seis provincias se observó, hasta el jueves, la inscripción de personas con acciones legales pendientes, no necesariamente con sentencia.

Suplentes

En varios registros se encontró que los concejales urbanos no presentaron el nombre de los suplentes.

Requisito

Algunos candidatos se inscribieron pese a no cumplir el requisito de ser mayores de edad.