La segunda vuelta en Ecuador se dio el 2 de abril y tuvo resultados de con escasa ventaja entre los dos candidatos.

Un callejon de dificil salida

El movimiento CREO insiste en la impugnación de los resultados nacionales. El CNE advierte que deben entregar las pruebas en contra de las 41.042 actas

Cuesta arriba. La oposición hará hoy un nuevo intento para conseguir la revisión de los resultados electorales. En la práctica, la alianza CREO-SUMA tiene pocas (o casi nulas) posibilidades de revertir el conteo que pone adelante de las preferencias a Lenín Moreno, de PAIS.

Con cero confianza en el trabajo del Consejo Nacional Electoral (CNE) -el primer paso para su reclamo- los militantes de la agrupación cumplirán con el trámite pero ya se preparan para llevar su caso hasta el Tribunal Contencioso Electoral (TCE): la última instancia que les permite la ley.

Su apuesta, como contó ayer este Diario, es el conteo voto a voto, en las 41.042 juntas receptoras a escala nacional.

El CNE -cuyo titular, Juan Pablo Pozo, anunció hace ocho días que los resultados numéricos eran ‘irreversibles’- dice estar abierto a cualquier revisión de los resultados, siempre y cuando, CREO presente las pruebas suficientes.

“Los partidos políticos aún pueden hacer reclamaciones. Bienvenidas todas aquellas que tengan sustento”, repitió ayer la consejera Marcela Paredes.

Y ahí es cuando el panorama se complica. Desde el 2 de abril y hasta ahora, el organismo ha replicado, contestado y explicado cada uno de los argumentos que el movimiento, que auspicia la candidatura de Guillermo Lasso, ha presentado contra el proceso electoral.

El lunes, por ejemplo, desechó las objeciones por inconsistencias numéricas que hizo la agrupación política a unas 1.795 actas que fueron procesadas en las Juntas Provinciales. Tampoco aceptó como válidas las críticas al funcionamiento del sistema informático. César Monge, directivo de CREO, adelantó a EXPRESO que esos argumentos serán usados, nuevamente, en la impugnación nacional. “La impugnación tiene varios argumentos, que no se enmarcan exclusivamente en un tema de actas”, dijo (ver infografía).

El CNE deberá, tras recibir la impugnación, resolver ese pedido en un plazo de tres días. Si la agrupación política no está de acuerdo con la resolución del CNE sobre su pedido de impugnación, puede apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral, que tiene un plazo de 8 días para resolver la inconformidad.

De todas formas, en CREO hay quienes ya están pensando en el futuro tras la proclamación final de resultados: consolidar a Guillermo Lasso como el líder de la oposición.

IMPUGNACIONES

Casos

El artículo 138 del Código de la Democracia determina el reconteo en tres casos: si el acta fue rechazada por el sistema informático por inconsistencia numérica de sus resultados; cuando en el acta falte la firma del presidente y secretario y cuando un sujeto político presente un acta que tiene firmas que no corresponden.

Comprobación

El artículo 141 del Código explica que el escrutinio nacional consistirá en examinar las actas levantadas por las juntas provinciales y del exterior para verificar los resultados y “corregir las inconsistencias”. El Consejo podrá disponer que se realicen “las verificaciones que estime necesarias”.

Contencioso

El artículo 137 de la misma norma establece las fases de impugnación. Después de los resultados nacionales del escrutinio, los sujetos políticos tendrán 48 horas para, fundamentadamente, interponer su derecho de impugnaciones o presentar los recursos ante el Tribunal Contencioso Electoral.