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El CAL aprobó nuevas reglas para contrataciones, sesiones virtuales y sanciones por inasistenciaILUSTRACIÓN REFERENCIAL

CAL prohíbe contrataciones con familiares y regula cámaras encendidas en sesiones

El Consejo de Administración Legislativa también autorizó sanciones por atrasos y ausencias

En respuesta a la solicitud del presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó por unanimidad una reforma al artículo 7 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano. Con siete votos a favor, esta medida busca prevenir conflictos de interés en las contrataciones dentro del Legislativo.

La reforma impide contratar a familiares en primer y segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de autoridades o legisladores, tanto principales como alternos, así como de funcionarios de nivel jerárquico superior. Esta disposición se enmarca en una política de transparencia institucional.

CAL podrá disponer desvinculación inmediata

El nuevo artículo 7.1 autoriza a la Coordinación General de Talento Humano a identificar estas inhabilidades, ya sea de oficio o por orden del presidente de la Asamblea. En caso de encontrarse infracciones, la autoridad máxima podrá ordenar la desvinculación inmediata del servidor legislativo.

Además, el artículo 7.2 permite al titular de la Asamblea cesar a los asesores que incumplan esta norma, siempre que se haya verificado previamente la transgresión según el procedimiento establecido.

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Se exceptúan funcionarios previos y de atención prioritaria

Esta reforma no aplicará a quienes hayan sido contratados antes de la posesión de los actuales legisladores y a quienes pertenecen a grupos de atención prioritaria. La medida busca evitar despidos injustificados y proteger los derechos adquiridos de trabajadores con nombramientos permanentes.

Junto a esta reforma, el CAL también aprobó un reglamento para implementar sesiones virtuales en el Pleno, en las comisiones especializadas y en el mismo CAL. Una de las exigencias será mantener encendida la cámara durante toda la sesión, según lo establece el artículo 10, numeral 10.

Sanciones por cámara apagada o atrasos

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El reglamento advierte que no cumplir con la obligatoriedad de tener la cámara encendida será considerado falta injustificada. Esta omisión podrá generar sanciones económicas, al igual que las ausencias o atrasos sin justificación durante las sesiones virtuales.

Otro reglamento aprobado viabiliza el cobro de estas multas a los legisladores que incumplan sus obligaciones. Así, el CAL busca fomentar mayor disciplina y asistencia responsable dentro del órgano legislativo.

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