Los nombres y rostros de los exfuncionarios del correísmo, Fernando Alvarado, exsecretario de Comunicación, y Ramiro González, exministro de Industrias, pasaron a integrar la lista de los 10 más buscados ecuatorianos. Además de ellos, que son investigados

Belgica no contempla el plagio para conceder una extradicion

Ecuador y el Reino de Bélgica firmaron un convenio en mayo de 1887. Hay casi 30 delitos para una extradición, entre ellos asociación de malhechores.

Por al menos 30 delitos pudiera ser extraditado un ciudadano ecuatoriano que se encuentre en Bélgica. Una convención firmada entre Ecuador y el Reino de Bélgica, que se suscribió el 28 de mayo de 1887, buscó estrechar las relaciones y reprimir los crímenes que se pudiesen cometer en ambos países.

El documento escrito a mano tiene 18 artículos y sería el marco a analizar en caso de iniciarse un proceso de extradición para el expresidente Rafael Correa, llamado a juicio el miércoles por el plagio del activista y político Fernando Balda, ocurrido en 2012.

Pero la situación pudiese ponerse cuesta arriba para el Ecuador en ese caso. El delito por el que la jueza de la Corte Nacional Daniella Camacho llamó a juicio al exmandatario no figura entre las más de 30 posibilidades por las cuales se podría iniciar el trámite con el país en el que reside el expresidente desde 2017, cuando dejó el poder en manos de su excoideario Lenín Moreno.

Sí figura la asociación de malhechores que podría ser equiparada a la asociación ilícita por la que la Fiscalía pidió a la jueza Camacho que llame a juicio a Correa y a otras tres personas involucradas en el secuestro del político. La asociación ilícita está tipificada en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena de entre tres y cinco años de cárcel.

Además de ese delito, un ecuatoriano que se encuentre en Bélgica o un belga que resida en Ecuador podría ser extraditado por asesinato, parricidio, infanticidio, envenenamiento y homicidio voluntario.

Ya desde 1887 se contemplaban la violación, atentado al pudor cometido con violencia y sin violencia sobre la persona o con el auxilio de un niño de uno u otro sexo, de menos de 14 años. Otro delito susceptible de extradición entre Ecuador y Bélgica es el rapto de menores.

También se menciona la extorsión, incendio voluntario, robo, abuso de confianza, fraude que constituya estafa o engaño, falsificación de moneda, alteración o falsificación de papeles, emisión, circulación o uso fraudulento de billetes, falsificación de escrituras públicas y de sellos.

Hay también delitos como falso testimonio, soborno de testigos, corrupción de funcionarios, árbitros o jurados, concusión o sustracción cometidas por funcionarios públicos, bancarrota fraudulenta, destrucción de ferrocarriles, ocultación de objetos y piratería.

Aclara el convenio que en ningún caso habrá extradición si el hecho similar no es punible según el país al cual se hace la demanda.

El jurista Reinaldo Zambrano hace una precisión: si el delito acusado en Ecuador figura en la legislación belga existe la posibilidad de llevar adelante un trámite de extradición.

En el artículo 5 del convenio se aclara que la extradición no tendrá efecto si el hecho que motiva la demanda es considerado por el Estado a quien se reclama como delito político.

También se estipula que el extranjero cuya extradición se hubiese concedido no podrá en ningún caso ser perseguido por ningún delito político anterior a la extradición.

Un convenio adicional fue aprobado 46 años más tarde, el 6 de junio de 1933, mediante decreto legislativo y promulgado en el Registro Oficial en 1934.