Elizabeth Cabezas, presidenta de la comisión ocasional para tratar las reformas constitucionales. 16 de marzo de 2021
Ponente. Elizabeth Cabezas explica las razones por las cuales el proyecto de bicameralidad del Legislativo no merece ni siquiera ser debatido por el Pleno.EXPRESO

Lo último: la Asamblea boicotea a los ciudadanos

No habrá consulta popular para reformar la Constitución: para salvar al Consejo de Participación Ciudadana, la Asamblea bloqueó este martes la iniciativa ciudadana. En el camino, violó varias normas.

Primero, el proyecto de iniciativa ciudadana para reformar la Constitución, que tenía 300 mil firmas de respaldo, fue mutilado por una simple comisión ocasional de la Asamblea. Luego, el Pleno se abstuvo de debatirlo en su integridad, como era su obligación. Se violaron procedimientos. Se fijó arbitrariamente un número inalcanzable de votos necesarios para aprobar la propuesta. Al final del día, tras diez horas de sesión, la reforma constitucional terminó ahí donde la querían el correísmo y el bloque de Alianza PAIS, que a estas alturas de la legislatura han vuelto a ser la misma cosa: en la basura. No habrá, por tanto, consulta popular: la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana, la conformación de un Poder Legislativo bicameral y la autonomía administrativa y financiera de la Fiscalía quedarán para otro rato. O para nunca.

De nada sirvieron los reclamos de Pablo Dávila, el director del Comité de Institucionalización Democrática que impulsó la iniciativa ciudadana. El pasado jueves, cuando se instaló la sesión, él habló ante el Pleno y lanzó una advertencia: “Ustedes están obligados a respetar la esencia del proyecto de iniciativa ciudadana. De lo contrario, se convertiría en un proyecto de iniciativa legislativa”. Lo decía porque la comisión ocasional conformada para analizar la propuesta y presidida por Elizabeth Cabezas había decidido mutilarla, excluyendo de su informe la parte correspondiente a la bicameralidad del Poder Legislativo. El martes, en la continuación de la sesión, Cabezas se defendió: “Es impertinente -dijo- que se cuestione la autoridad de este Pleno para aprobar o reprobar un proyecto de reforma constitucional, con mayor razón si afecta a la estructura de la Asamblea”.

Pablo Dávila, presidente de Comité de Institucionalización Democrática

Un jalón de orejas a la Asamblea

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“La autoridad del Pleno”, dijo Cabezas. Sin embargo, lo que ella hizo valer fue la autoridad de su propia comisión, que de hecho negó al Pleno la posibilidad de debatir siquiera la reforma del Poder Legislativo. Héctor Muñoz, que fue parte de esa comisión y se opuso a este tratamiento desde el principio, se ratificó en esa postura: la Constitución, explicó, obliga al Pleno a tratar en su integridad el proyecto de iniciativa ciudadana; el informe de la comisión, por tanto, debe ser desechado y el proyecto de bicameralidad debe ser traído a debate. De lo contrario, la Asamblea se expone a incurrir en una inconstitucionalidad. Un puñado de asambleístas, entre ellos César Rohón, lo apoyaron. A los demás les dio lo mismo.

Faltaba por decidir un espinoso asunto de procedimiento: ¿con cuántos votos se aprueba el informe? La Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) fija en 91 (mayoría calificada) el número de votos necesarios para aprobar enmiendas constitucionales. Pero en cuanto a las reformas parciales, que tienen la particularidad de aprobarse no en el Pleno sino en consulta popular, como en este caso, la ley no fija un número. En enero pasado la Asamblea corrigió esa omisión. Con 115 votos a favor, aprobó un paquete de reformas a la LOFL que entrará en vigencia en la próxima legislatura. Ahí estableció que basta una mayoría absoluta (70 votos) para aprobar una reforma parcial. Con un mínimo de coherencia, ese es el criterio que debió aplicarse este martes. Pero no. El asambleísta de PAIS Carlos Cambala mocionó que fueran necesarios 91 votos para aprobar el informe y así fue. Con la nueva aplanadora correísmo-PAIS esa era una cifra imposible de conseguir.

Lo que siguió a continuación fue una sucesión interminable y aburridora de votaciones: 35 en total, por los 35 artículos de la Constitución que la iniciativa ciudadana proponía reformar para dar forma a sus tres propuestas: eliminación del Consejo de Participación Ciudadana, Legislativo bicameral, Fiscalía autónoma. En todas esas votaciones el resultado fue parecido: alrededor de 60 votos afirmativos y 70 entre negativos y abstenciones, correspondientes al correísmo y PAIS.

En cuanto al debate, no hubo novedades: los correístas defendieron la existencia del Consejo de Participación Ciudadana como si estuvieran hablando de la participación ciudadana propiamente dicha. Ese organismo fue el centro de la mayoría de discursos. Amapola Naranjo leyó los artículos de la Constitución que la regulan y le parecieron tan sublimes que prescindió de todo argumento para llegar a su radicalísima conclusión: quienes se oponen a la participación ciudadana sólo pueden estar “defendiendo sus intereses de clase”. Pabel Muñoz, en cambio, calificó la iniciativa ciudadana de hipocresía pura. “Quienes hicieron lo que les vino en gana con el CPCCS ahora quieren eliminarlo”, dijo. Habló como si 300 mil firmas de respaldo no contaran para nada cuando no son suyas. Y hasta ahí llegó la iniciativa ciudadana. Fue bloqueada en nombre de la participación ciudadana.

El coordinador de le organismo ciudadano, Pablo Dávila, fue el encargado de entregar en Gestión Documental 15 cajas, con 283 carpetas.

A las calles para exigir celeridad en el debate para la eliminación del Consejo de Participación

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Excluidos del debate

La iniciativa popular normativa es la forma más elemental de democracia directa garantizada por la Constitución. Es, por tanto, una herramienta para el ejercicio de la soberanía popular. Incluye el derecho de crear, cambiar o derogar normas jurídicas, revocar el mandato de las autoridades de elección popular y reformar la Constitución. Para este último caso, es necesario recolectar las firmas del uno por ciento del padrón electoral. La decisión final la toman los ciudadanos en consulta popular.

Uno de los mecanismos que consagra la Constitución para el tratamiento de iniciativas ciudadanas es la participación de los proponentes “en el debate del proyecto en el órgano correspondiente” (artículo 103), que para las reformas constitucionales es el Pleno de la Asamblea. Sin embargo, esto no ocurrió en este caso: los proponentes fueron recibidos simplemente en comisión general, junto con otros varios especialistas. A pesar de que reclamaron explícitamente ese derecho, fueron excluidos del debate.