Acto. El defensor público (d), Ángel Torres, entrega al presidente de la Asamblea, César Litardo, el proyecto de ley.

Asamblea adeuda por 11 anos la Ley de Defensoria Publica

Ante la inacción de la Legislatura, el proyecto lo presentó el defensor público. La propuesta determina la institucionalización de los servicios defensoriales.

La Asamblea Nacional, nuevamente en mora. En esta ocasión ha pasado más de una década y la Función Legislativa no ha tratado (y peor aprobado) la Ley Orgánica de la Defensoría Pública. Esta normativa forma parte de las leyes que la Constitución de 2008 ordenó que se aprueben en un plazo no mayor a los 365 días. Han transcurrido 4.015 días y la norma no existe.

Los defensores públicos del país (según datos del propio organismo son 733) trabajan sobre la base de ciertos lineamientos que constan en el Código Orgánico de la Función Judicial (LOFJ).

La Defensoría es el órgano autónomo de la Función Judicial que tiene como mandato garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que se encuentran en estado de indefensión debido a su condición económica, social o cultural, y que no pueden contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

En este contexto, el defensor público encargado, Ángel Torres Machuca, presentó días atrás en la Asamblea el proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría Pública, que establece directrices jurídicas precisas para prestar asistencia legal integral y garantizar el derecho ciudadano a un eficaz acceso a la justicia y a una defensa técnica gratuita de calidad.

“Tal como se encuentran propuestos los textos normativos que rigen la asistencia jurídica ciudadana, no garantizan el derecho a una defensa técnica de calidad, por cuanto no se establecen los parámetros mínimos de atención”, aseveró Torres.

Además, dijo que no promueven la especialización de la defensa jurídica en problemáticas sociales tan sensibles como la violencia de género, maltrato en núcleos familiares y espacios educativos o laborales, adolescentes infractores, movilidad humana, personas desaparecidas o personas privadas de la libertad.

“Es un viejo anhelo de la ciudadanía que requiere los servicios de este organismo, y sí que se ha tardado en su ejecución. La tutela de derechos prevé el acceso a la justicia, a una justicia gratuita y expedita, además que tutele los derechos de las partes, que exista el debido proceso y la seguridad jurídica”, manifestó la presidenta del Consejo de la Judicatura, María del Carmen Maldonado.

Para saber

Objetivo

Esta ley tiene por objeto regular el servicio de asistencia legal gratuita y la organización y funcionamiento de los órganos responsables de su prestación. Forman parte del servicio la Defensoría Pública y las estructuras misionales de defensa jurídica.

Beneficiarios

Son beneficiarios del servicio de asistencia legal gratuita que ofrece la Defensoría Pública todas las personas, grupos o colectivos que se encuentren en estado de indefensión o condición económica sujeta a vulnerabilidad.

Asistencia

Las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades legalmente reconocidas organizarán y mantendrán servicios de patrocinio y asesoría jurídica, para lo cual crearán consultorios jurídicos gratuitos.