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Al articulo de opinion ‘La acusacion del senor Montufar’

En su columna titulada “La acusación del señor Montúfar”, Eduardo Carmigniani sostiene dos aspectos que dada la seriedad profesional de su autor merecen contestación. 1. Que la acusación particular de un ciudadano en una instrucción fiscal como la del procesado Jorge Glas no tendría lugar y que el juez no debió calificarla; y 2. Que esta calificación podría acarrear la nulidad del proceso. Sobre lo primero, es inédito que un ciudadano presente una acusación particular en una instrucción de este tipo. En lo moral y político, esta se justifica por la inacción y condescendencia fiscal frente al vicepresidente que lo vinculó por un delito menor; por el imperativo de que la lucha contra la corrupción en el Ecuador pueda romper el cerrojo de impunidad que el anterior gobierno heredó sobre el sistema de justicia. En lo legal, el COIP señala que para interponer una acusación particular es necesario ser víctima, condición que el mismo código amplía potencialmente a todos los ciudadanos cuando en el artículo 441.7 dice que tendrá esta calidad: “cualquier persona que tenga el interés directo en caso de aquellas infracciones que afecten intereses colectivos y difusos”.

Aquí el tema es determinar qué son los intereses difusos que, generalmente aplicados al campo ambiental, en este caso son pertinentes pues la afectación a los recursos públicos y el derecho constitucional a vivir en un país libre de corrupción hace que todos los ciudadanos tengamos un interés indivisible y supraindividual, por tanto, difuso, en que los recursos públicos se manejen con corrección y eficiencia y que no haya impunidad si lo contrario ocurriere. Por espacio no amplío mi argumento (habría que considerar otros temas como el de la reparación), pero en este aspecto el COIP abre una ventana muy interesante de participación ciudadana en la lucha anticorrupción.

Ojalá en el futuro, representados por un solo procurador común, muchos ciudadanos actúen como acusadores particulares en contra de autoridades corruptas y puedan apoyar o presionar desde adentro para que los fiscales hagan su trabajo. Por ello, no solo el juez de esta causa obró correctamente, sino que, además, no hubo oposición del procurador del Estado como hubiera correspondido. Sobre lo segundo, es imposible que mi participación como acusador de Glas pueda ser causa de nulidad. El artículo 652.10 del mismo COIP fija las reglas de nulidad de un proceso y en ninguna caería esta acusación particular pues se deja claro que violaciones de trámite solo podrían acarrear nulidad si restringen el derecho a la defensa de los acusados; asunto que no ha ocurrido en el caso que nos ocupa.

Finalmente, no soy el llamado a defender la legitimidad de mis acciones como político, académico y ciudadano. Respeto el criterio de Eduardo pero digo que he actuado movido por el mismo sentimiento de indignación e impotencia que nos une a los ciudadanos decentes del Ecuador. Por ello, he presentado tres denuncias penales y una acusación particular en contra del procesado Glas. En la última he insistido en la reformulación de cargos a delitos como delincuencia organizada, peculado, concusión, cohecho y lavado de activos, así como en la prisión preventiva para el vicepresidente. Me preocupa que voces tan autorizadas se hagan eco de la posición del abogado del procesado, que solo busca impunidad. Agradezco a Carmigniani por haber encendido el debate sobre un tema polémico pues de aquí en adelante los ciudadanos podrán actuar como acusadores particulares y hacer más efectiva la lucha contra la corrupción, más aún cuando la justicia de nuestro país continúa tomada por el mismo grupo al que hay que investigar y sancionar.

César Montúfar