Arquitectura tributaria

Sostener y diseminar puntos de vista que tienen resonancia es una misión importante en la opinión de un órgano de prensa. En materia del régimen tributario y administrativo del país hemos mantenido una línea de pensamiento congruente con el combate al centralismo, al cual consideramos una doctrina de administración, control político y manejo tributario que contribuye a la vulnerabilidad económica del país.

La crisis fiscal ha puesto al descubierto las falencias de la concentración centralista. La rimbombante denominación de Gobiernos Autónomos Descentralizados dada a entidades que no son ni autónomas, ni están descentralizadas, es cínica y paradójica. Es por ello importante que resurja la discusión sobre la necesidad de cambio. Es saludable también que se considere a los tributos como “dineros de los contribuyentes” y no del Gobierno, que de manera repetida utiliza dicho estribillo para justificar lo indefendible, esto es, la negación de los derechos que por ley asisten a los partícipes del presupuesto.

Establecido el principio, el paso a la práctica es un ejercicio de alta complejidad, y esto por cuanto las provincias y cantones ‘excedentarios’ son la minoría, el esfuerzo tributario a nivel local es insuficiente, y las localidades ‘deficitarias’ aspiran a mucho más de lo que producen. Hay proyectos de infraestructura y manejo de recursos (agua, minerales, hidrocarburos) que tienen alcance nacional. El Gobierno central tiene funciones como la defensa y las relaciones exteriores que no pueden ser “retaceadas” al nivel local; y la administración de justicia y seguridad internas requieren plataformas universales de gestión y aplicación.

El punto de equilibrio debe tener una ubicación intermedia que premie el esfuerzo. La autonomía y la responsabilidad van de la mano, y debe existir una asimetría concertada entre lo que se da y lo que se recibe. No es aceptable, por ejemplo, que los aportes de Guayas sean quince veces mayores a lo que se pretende dar como dádivas. Por lo demás, hay fórmulas idóneas para aplicar de manera proporcional los impuestos al consumo, circulación vehicular, actividades comerciales, e incluso al valor agregado y a la renta, tomando como referencia su origen sin que los ingresos sean reciclados a una cuenta única centralista.