Antes de que Sebastián naciera, Ámbar y Dora empezaron la construcción de su vivienda, ubicada en la vía a Durán, para que su hijo tuviera un hogar seguro donde criarse. Dora es ingeniera en sistemas y auxiliar de enfermería; Ámbar, ama de casa.

Tiene un ano, pero aun no existe

Primer caso de lesbianas ecuatorianas que denunciaron no poder inscribir a su hijo en el Registro Civil. Les negaron la filiación, pese a la sentencia del caso Satya.

El llanto de Sebastián se calma en cuanto su boquita se prende del pecho de Ámbar Sánchez, quien lo trajo al mundo el 28 de octubre de 2017. El niño succiona con desespero y Dora López, pareja de Ámbar y también madre del bebé de un año, lo acaricia.

Sebastián tiene dos mamás, una pareja de lesbianas que planificó su llegada al mundo desde que se conocieron y enamoraron en diciembre de 2015. Pero no tiene identidad. No existe. Luego de cuatro intentos fallidos no han podido inscribirlo en el Registro Civil como hijo de un hogar homoparental.

En la entidad a la que acudieron 15 días después del nacimiento del niño, ubicada en la avenida 9 de Octubre de Guayaquil, les exigieron un certificado de una clínica de reproducción asistida. No lo tienen.

Ellas concibieron al niño de forma ‘artesanal’. Es decir, Ámbar se introdujo líquido seminal, donado por un amigo, con ayuda de una jeringa. A criterio de la ginecóloga Dennys Rendón, aquello es factible para la fecundación en personas sanas.

En la institución, según Ámbar, se negaron a darles información para continuar con el trámite. Les sugirieron que inscribieran al bebé solo con los apellidos de su madre biológica. “Pero somos una familia, tenemos un hogar, las dos somos sus mamás. Yo no soy madre soltera porque estamos unidas legalmente desde marzo de 2016 (unión de hecho)”, reniega la joven, que tiene 24 años.

Según el coordinador zonal 8 de la Defensoría del Pueblo, Marco Pacheco, ellas son las primeras lesbianas ecuatorianas que llegan hasta la entidad en Guayaquil para reclamar la inscripción de su hijo.

Esto, a pesar de que ya hubo un caso similar, el de Satya, hija de las inglesas Helen Bicknell y Nicola Rothon, que nació en Ecuador y que el Registro Civil se negaba a inscribir como hija de ambas.

Las extranjeras, luego de una lucha legal de siete años, ganaron el proceso judicial en mayo pasado. La Corte Constitucional emitió una sentencia, la Nº 184-18-SEP-CC, que exigía al Registro Civil reconocer la vulneración de los derechos de la menor de edad y ofrecer disculpas públicas. También ordenó una regulación legislativa que garantice los derechos de las mujeres y la familia.

Efectivamente, explica José Miguel Pérez, asesor jurídico del Registro Civil Municipal, en agosto recibieron un instructivo para la “inscripción de hijos de progenitoras del mismo sexo por reproducción asistida”, al que ellos deben apegarse (ver recuadro de requisitos).

“En el caso de que no cumplan alguno de estos aspectos aquí señalados, deberán pedir una orden judicial”, detalló. A pesar de que las madres no acudieron a ese centro de inscripción, ellos explicaron el procedimiento a EXPRESO, pues el Registro Civil Nacional no respondió a las peticiones de este Diario para una entrevista.

“La primera vez que fuimos (al Registro Civil de la 9 de Octubre) una chica nos dijo: ‘No, eso no es permitido. Eso no se puede hacer’”, recuerda Dora. La segunda vez ni siquiera quisieron darle los requisitos, detalló en la denuncia que pusieron en la Defensoría del Pueblo.

En esa entidad, acota Pacheco, ya remitieron el caso a la Dirección Nacional de Atención Prioritaria y Libertades, porque es de trascendencia nacional. “Lo primordial es garantizar los derechos del niño a tener una familia y una identidad. Este caso, si bien se trata de los mismos derechos (que el de Satya), tiene particularidades que deben ser tomadas en cuenta”, dice.

Una de ellas es la concepción de Sebastián, que fue casera. En la sentencia de Satya, la Corte Constitucional también instó a la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor a un año luego de emitido el dictamen, a que “adopte las disposiciones legales necesarias para regular los procedimientos médicos de reproducción asistida en forma armónica con los preceptos constitucionales”.

Silvia Buendía, abogada y activista por los derechos humanos de la población LGBTI, revela que la mayoría de mujeres homosexuales que quieren tener hijos se realizan inseminaciones artesanales, “porque esto no les cuesta ni un centavo”, versus los más de $ 2.000 que podría costarles el mismo procedimiento en una clínica.

Ante esto, Pacheco indica que podría existir un “vacío legal” porque aún no hay opciones reguladas legislativamente para las personas que optan por la fecundación casera.

“Por eso es que este caso es emblemático, trascendental y que va a permitir delinear estrategias para los casos similares que se presenten en el país”, adelanta.

Mientras esto ocurre, Sebastián “no existe” para el Estado. No puede acceder, por ejemplo, a la gratuidad de Salud, ni a los beneficios laborales de Dora.

El pequeño se ha quedado dormido con la boquita agarrada al seno izquierdo de Ámbar. Dora le acaricia el rostro y susurra con pena: “Este año otra vez no lo podré llevar a la fiestita de Navidad de mi empresa”.

Requisitos

Certificado médico

Emitido por el centro médico que realizó la reproducción asistida, que deberá tener los datos de las madres (cédula o pasaporte), especificación del método utilizado, firma del médico responsable, su código profesional y número de cédula; y sello u hoja membretada del centro médico.

Nacido Vivo

El documento anterior deberá hacer referencia a la misma progenitora que consta en el informe del Nacido Vivo.

Sin atención

Si el niño nace sin atención médica, se deberá llenar el Informe Estadístico de Nacido Vivo sobre la base de una declaración juramentada.

En el exterior

Si el procedimiento de reproducción asistida se hace en el exterior, se presentará un certificado médico apostillado que avale el procedimiento.

Falta de datos

A falta de datos de una de las madres en el certificado médico, se analizará el expediente para completar los datos faltantes.

Hogares homoparentales

Cambio de estructura

Sandra Álvarez, directora de la Organización Ecuatoriana de Mujeres Lesbianas (OEML), mencionó que lo preocupante es que a pesar de que la ley puede determinar ciertas acciones, es la estructura social la que debe cambiar. “Primero debe haber una despenalización social de la homosexualidad”.

Derechos del niño

María Isabel Salazar, presidenta del Movimiento 14 Millones, expresó que antes que todo deben primer los derechos del niño, como lo declara el art. 44 de la Constitución. “La otra persona no tiene ninguna potestad sobre el niño que no es de ella. Eso no quita que ellas puedan seguir siendo pareja”.