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Diario Expreso Ecuador

Juegos de azar

Procuraduría ratifica que los juegos de azar son ilícitos en Ecuador, incluso sin fines de lucro

La entidad recordó que los casinos fueron prohibidos en la consulta popular de 2011. Las excepciones siguen limitadas por ley

A través del Oficio No. 16528, la Procuraduría General del Estado se pronunció sobre el funcionamiento de establecimientos de juegos de azar.

A través del Oficio No. 16528, la Procuraduría General del Estado se pronunció sobre el funcionamiento de establecimientos de juegos de azar.Flor Layedra Torres

Flor Layedra
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Lo que debes saber

  • La Procuraduría General del Estado ratificó que los juegos de azar son ilícitos en materia civil.
  • La prohibición aplica incluso cuando no existen fines de lucro.
  • El pronunciamiento surgió tras una consulta de la Junta de Beneficencia de Guayaquil.

La Procuraduría General del Estado volvió a pronunciarse sobre los juegos de azar en Ecuador y concluyó que esta actividad constituye, por regla general, un objeto ilícito en materia civil. El organismo precisó que esta condición se mantiene incluso cuando quienes organizan estas actividades no persiguen fines de lucro.

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Consulta de la Junta de Beneficencia

El criterio fue emitido tras una consulta presentada por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, a través de su director, Juan Xavier Cordovéz Ortega, quien solicitó aclarar el alcance jurídico de los juegos de azar en el país. La interrogante planteada a la Procuraduría apuntaba a determinar si estas actividades constituyen un objeto ilícito en materia civil, incluso cuando son organizadas sin fines de lucro, y si las únicas excepciones legales corresponden a las autorizadas expresamente por la normativa vigente.

Las excepciones previstas en la ley

En ese contexto, la consulta citó el Decreto Supremo 130 de 1937, que establece en su artículo 1 la prohibición de los juegos de azar “en que hay envite o se arriesga dinero o algo que lo valga, y la ganancia o pérdida depende única y exclusivamente de la suerte”. La misma norma dispone, en su artículo 2, que las únicas excepciones son la Lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y determinadas rifas autorizadas durante festividades cívicas, Navidad y Año Nuevo, siempre que los premios no representen dinero.

Tras el análisis jurídico, la Procuraduría respaldó el criterio institucional de la Junta de Beneficencia y concluyó que los juegos de azar constituyen, por regla general, una actividad de objeto ilícito en materia civil. Además, reiteró que cualquier excepción a esta prohibición debe estar expresamente contemplada en la ley.

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Prohibición ratificada desde 2011

En el documento, la entidad recordó que la prohibición de casinos, salas de juego y negocios similares fue ratificada por la consulta popular de 2011. Además, enfatizó que el Decreto Supremo 130 de 1937 ya establecía la prohibición de los juegos de azar en Ecuador, salvo excepciones concretas.

Contratos y permisos bajo cuestionamiento

La Procuraduría también indicó que los contratos, acuerdos o deudas derivados de juegos de azar no autorizados pueden ser considerados nulos. Incluso, sostuvo que las autoridades públicas no pueden emitir permisos o licencias para actividades que tengan objeto ilícito en el ámbito civil.

Este pronunciamiento se da también en el marco de la apertura de un establecimiento de juegos de azar en Guayaquil, que según la Fundación Ecuatoriana de Fibrosis Quística operaba para recaudar fondos para la organización. Aunque, su titular Isabel Franco Romero desconocía, en una entrevista con EXPRESO, qué porcentaje de las ganancias sería para ese fin.

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Pronunciamientos anteriores

La Procuraduría General del Estado también aclaró que su pronunciamiento anterior, contenido en el oficio No. 12906 y emitido, en septiembre de 2025, al Municipio de Salinas, se circunscribió únicamente al ámbito penal y no al civil. En el nuevo criterio, la entidad precisó que el establecimiento de negocios dedicados a juegos de azar constituye, en materia civil, una actividad de objeto ilícito, independientemente de que exista o no fines de lucro, y subrayó que esta interpretación no contradice el oficio previo, que analizaba exclusivamente el alcance de las sanciones penales previstas en la normativa.

La Procuraduría también recordó que la Corte Constitucional rechazó, en 2019, dos pedidos de consulta popular impulsados en Salinas para legalizar casinos y salas de juego. El organismo señaló que estas actividades ya están prohibidas a escala nacional por el artículo 236 del COIP, por lo que una decisión local favorable habría sido jurídicamente inaplicable.

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Excepciones legales vigentes

Finalmente, la Procuraduría precisó que las únicas excepciones legales vigentes corresponden a la Lotería administrada por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y a ciertas rifas autorizadas en festividades cívicas y navideñas. También advirtió que cualquier nueva modalidad de juego de azar requeriría una habilitación normativa expresa para operar legalmente en el país.

Tras conocerse esta resolución, EXPRESO solicitó una entrevista al equipo de comunicación de la Fundación Ecuatoriana de Fibrosis Quística. La vocera de la organización indicó que gestionaría una entrevista con el abogado de la Fundación para abordar el pronunciamiento emitido por la Procuraduría General del Estado.

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