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Diario Expreso Ecuador

Feriado del 10 de agosto en Ecuador: cuántos días de descanso hay y si son recuperables

El feriado del 10 de agosto genera un puente de tres días no recuperables, solo el lunes tiene pago doble si el trabajador labora

Referencial. Los balnearios son los más visitados en Ecuador.

Referencial. Los balnearios son los más visitados en Ecuador.CORTESÍA

Liz Briceño
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Ecuador tendrá un feriado de tres días, del sábado 8 al lunes 10 de agosto de 2026, para quienes habitualmente descansan sábado y domingo. 

El feriado nacional obligatorio es el lunes 10, cuando se conmemora el Primer Grito de Independencia. 

La jornada no es recuperable y quienes trabajen ese día tienen derecho a un recargo del 100 % sobre el valor de su hora ordinaria, según el Código del Trabajo.

¿Por qué el feriado no se traslada este año?

Como el 10 de agosto de 2026 cae lunes, no es necesario trasladar el descanso a otra fecha.

El retorno a las actividades laborales está previsto para el martes 11 de agosto, según el cronograma oficial del Viceministerio de Turismo.

¿El feriado del 10 de agosto es recuperable?

No. El 10 de agosto es un feriado nacional obligatorio y no recuperable. Las horas de descanso no deben compensarse con trabajo posterior, según el calendario oficial vigente entre 2026 y 2030. 

A diferencia de los puentes que el Ejecutivo puede decretar, los feriados nacionales no admiten compensación.

¿Cómo se paga si me toca trabajar durante el puente?

El lunes 10 de agosto genera un recargo del 100 % sobre el valor de la jornada ordinaria para los trabajadores sujetos al Código del Trabajo. En la práctica, cada hora trabajada ese día se paga al doble de la tarifa habitual.

Pero el recargo no se limita al lunes. Para una persona con jornada habitual de lunes a viernes, laborar el sábado 8 o el domingo 9 también constituye trabajo extraordinario con recargo del 100 %, según el artículo 55 del Código del Trabajo.

En jornadas rotativas o especiales, el recargo depende de cuál sea el día de descanso acordado y del horario autorizado.

La compensación varía según el régimen. Los trabajadores sujetos al Código del Trabajo tienen derecho al recargo del 100 %. 

Para los servidores públicos rigen las condiciones de la Losep, que contempla autorización institucional y exclusiones para el nivel jerárquico superior.

¿Qué servicios se mantienen operativos?

La ley exige atención con personal mínimo en agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, aeropuertos y terminales terrestres. Policía y Fuerzas Armadas operan conforme a sus propios regímenes.

¿Hay cantones con cuatro días de descanso?

Sí. Al menos nueve cantones pueden enlazar un feriado local con el nacional y extender el descanso desde el viernes 7 hasta el lunes 10 de agosto: 

  • Nabón (Azuay), 
  • Portovelo (El Oro), 
  • Buena Fe (Los Ríos), 
  • Carlos Julio Arosemena Tola (Napo), 
  • Loreto (Orellana), 
  • Nobol (Guayas), 
  • Shushufindi y Cuyabeno (Sucumbíos) y
  •  Sigchos (Cotopaxi).

Portovelo conmemora su cantonización el 5 de agosto (miércoles), por lo que el descanso se traslada al viernes 7. 

En Cuyabeno, la fecha local cae sábado 8 y se adelanta al viernes 7. En los demás, la celebración corresponde al viernes 7. La confirmación depende de cada GAD.

¿Qué se conmemora el 10 de agosto?

El 10 de agosto de 1809, un grupo de criollos de la Real Audiencia de Quito conformó una Junta Soberana de Gobierno y destituyó a las autoridades coloniales. Ese primer intento de emancipación fue reprimido meses después, pero marcó el arranque del proceso independentista ecuatoriano.

¿Cuáles son los próximos feriados nacionales de 2026?

Después del 10 de agosto, el calendario contempla el:

  •  9 de octubre (Independencia de Guayaquil), 
  • el 2 y 3 de noviembre (Difuntos e Independencia de Cuenca) y 
  • el 25 de diciembre (Navidad)
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