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Xavier Zavala Egas | ¿Qué pasó el 23 de febrero de 2024?

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Alguien del gobierno pensó que mantener el Código de Ética vigente era una torpeza

Lo que sucedió es que el Poder Ejecutivo se quedó sin ética. En tal fecha se dictó el Decreto 173 y Noboa deroga completamente el Código de Ética de su gobierno. Aquel que muy pocos meses antes lo había recogido del gobierno de Guillermo Lasso con el Decreto 86 y, luego de dos meses de vigencia lo extinguió. Algunos dirán y para qué servía, mejor eliminarlo y depurar algo de la excesiva normatividad del país, después de todo sus reglas no son más que un juramento a la bandera al carecer de la coerción propia de una norma legal, siendo imposible obligar su cumplimiento. 

Otros como el suscrito, diremos que, sin perjuicio de lo dicho, ese cuerpo normativo establecía un régimen interno para los ministros, viceministros y demás servidores públicos de la Administración central, señalando límites al cruce de intereses y prohibiendo el nepotismo, señalando deberes de transparencia en la gestión pública y hasta sanciones administrativas internas, como la remoción del funcionario transgresor.

Es decir, era un instrumento disciplinario interno del presidente sobre sus funcionarios que, obviamente, no reemplazaba normas constitucionales ni ley alguna, pero sí constituía un nivel adicional de control o autocontrol presidencial. En todo caso, lo incuestionable es que con su abolición se eliminaron reglas anticorrupción, los conflictos de interés carecen de demarcación y debilitó mecanismos internos de integridad pública, enviando un mensaje aterrador al país anunciando implícitamente el relajo actual. 

A cambio de qué, para qué contradecirse semanas luego de haber abrazado la ética como pilar de su gobernanza. Pues, se me ocurre que alguien del gobierno pensó que mantenerlo vigente era una torpeza, ya que las reglas podían ser usadas políticamente contra sus mismos funcionarios y, la verdad es que estas alturas luego de sentir la pestilencia actual, es la explicación más lógica para el tema y el consejo más eficaz, claro, avizorando la hedionda ola que se venía.

Así, la derogatoria comentada elimina precisiones conceptuales sobre conflictos de interés, uso de bienes públicos o deberes de probidad. Ciertamente que la administración está sometido a órganos de control externo como Contraloría, Fiscalía, Jueces y un abanico institucional más. Sí, claro, pero estamos viendo a diario como estos simulan ser sordos, ciegos y mudos, enmarañados en cruce de intereses, nepotismo o tráfico de influencias. 

Sin que sea la panacea, pero derogado ese cuerpo de ética pública el Ejecutivo pierde un mecanismo de disciplina interna, y, existiendo menos límites hay más discrecionalidad. No es un detalle menor, la historia muestra que los abusos más graves no surgen cuando el poder es ilegal, sino cuando no se impone límites a sí mismo.

La Constitución señala que el acceso y permanencia en el servicio público deben regirse por los principios de mérito e igualdad. Que la administración pública se rige por principios de transparencia y probidad. Dice que no podrán ser miembros de organismos directivos de entidades estatales de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan. Finalmente, establece, que en el ejercicio del servicio público se prohíbe desempeñar más de un cargo público simultáneamente. 

¿Es que algunos de estos principios sustentados en la ética pública son acatados? No. Ninguno, con el mayor desparpajo y cinismo son violados permanentemente. Gobernar es entender que el poder no es patrimonio personal sino un cívico ejercicio que, justamente, para evitar abusos debe estar sometido a controles internos y externos. En su defecto, la corrupción se desborda y el poder público se sostiene en redes, favores, lealtades y silencios.