Más que un dictamen

La Constitución reconoce y garantiza el derecho de cada persona a “expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones

Tras el fallido proyecto de Ley de Libre Expresión de mayo de 2021, esta vez el presidente de la República presentó a la Corte Constitucional un sólido escrito argumentando la inconstitucionalidad de la ley reformatoria de la LOC propuesta por la Asamblea, que atentaba no solo contra la libertad de expresión y prensa, sino contra la democracia. La Corte respondió aceptando parcialmente la objeción del presidente a dicha ley, defendiendo en forma inobjetable e irrebatible elementos esenciales para la vigencia del régimen democrático. El juez sustanciador de la causa, mediante un análisis exhaustivo de la naturaleza de la opinión como una forma de ejercer el derecho fundamental de la libertad de expresión, evidencia que la intención de eliminarla como “parte del contenido comunicacional que se difunde en medios de comunicación”, sería inconstitucional. Nuestra Carta Magna reconoce a la opinión como las ideas, criterios y posturas de cada persona, los cuales se difunden en la sociedad en todas sus formas y manifestaciones posibles. Por ello “el papel de los periodistas y los medios de comunicación” al propagar criterios y pensamientos “es fundamental para materializar la libertad de expresión”. La opinión es un derecho autónomo que se disfruta a plenitud en libertad; ello obliga al Estado a asegurar las condiciones para que se ejerza libremente.