El G7 y el ‘impuesto mínimo global’

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En un contexto de búsqueda y atracción de inversiones, el impuesto mínimo global debe llevar a países como Ecuador a pensar más allá de reducciones tributarias al momento de ‘competir’ por inversiones extranjeras.

Hace pocos días, se realizó la reunión de los siete países más ricos del mundo, conocidos como el G7. Como era de esperarse, el tema principal fue el camino a la recuperación global y el rol de la vacunación masiva en los países en vías de desarrollo. En esa línea, se anunció también un ‘histórico’ acuerdo fiscal que incluye un impuesto mínimo global, que busca detener lo que Janet Yellen (Secretaria del Tesoro de EE.UU.) llamó ‘una carrera de 30 años de bajas impositivas’ para atraer multinacionales. Esto es especialmente importante para empresas basadas en tecnología que pueden mover con mayor facilidad su facturación. Se espera que este acuerdo se consolide en reuniones posteriores del G20 y del grupo de países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ( OECD).

El acuerdo de los Ministros de Finanzas del G7 tiene dos pilares: el primero otorga la posibilidad de que los países donde opera la multinacional puedan cobrarle a ésta un impuesto (del 20%), siempre y cuando tenga más del 10% de beneficios. Esto implica que las empresas pagan impuestos no solo donde tienen ‘domicilio fiscal’, sino donde se generan las ventas. El segundo pilar es un impuesto mínimo de al menos 15% para las empresas más grandes a nivel mundial, que evitaría la competencia por reducir impuestos entre países. El impacto global de estas medidas es aún incierto. La OECD estima que la recaudación por estos impuestos sería entre $50 y 80 mil millones.

¿Qué significa esto para países como Ecuador u otros de América Latina? Como en promedio los impuestos corporativos en nuestra región son entre 25-30%, un impuesto mínimo del 15% no tendría -en principio- afectación directa. Actualmente, al no ser sede de ninguna de las grandes multinacionales, no se verían beneficios de las recaudaciones adicionales estimadas. Sin embargo, en un contexto de búsqueda y atracción de inversiones, el impuesto mínimo global debe llevar a países como Ecuador a pensar más allá de exenciones o reducciones tributarias al momento de ‘competir’ por inversiones extranjeras, como garantías legales a la inversión, reducción de barreras de entrada, el desarrollo de clusters locales para la cadena global y transparencia y simplificación de trámites.

Es probable que este pacto fiscal derive en un replanteamiento global de los esquemas impositivos y será importante tenerlo en cuenta esto dada la coyuntura de una eventual reforma tributaria en Ecuador.