Cartas de lectores: El visto bueno y la Corte Constitucional

Pronto la Corte Constitucional deberá resolver sobre si el Ministerio del Trabajo puede tener facultad legislativa

El trece de agosto de 2021 el Ministerio del Trabajo, mediante acuerdo ministerial MDT-2021-219, expidió la Normativa Técnica que regula el procedimiento administrativo del Visto Bueno, que tenía por objeto regular el visto bueno conforme el Código del Trabajo y la normativa laboral aplicable, de aplicación obligatoria para los trabajadores y para los empleadores del sector público, del sector privado y de las empresas públicas sujetas al Código del Trabajo. Pero fue derogado el 21 de marzo de 2024, mediante acuerdo ministerial MDT-2024-041, que creó el Reglamento que regula el trámite administrativo del Visto Bueno, y que traía como novedad la apelación a la resolución del Inspector del Trabajo o del Director Regional del Trabajo dentro del término de tres días.

El Ministerio del Trabajo, mediante acuerdo MDT-2025-043 del 19 de marzo de 2025, reforma el acuerdo MDT-2024-041, mediante el cual se creó el Reglamento administrativo del Visto Bueno, que dispone la novedad del derecho a recurrir o apelar, sustituyendo el artículo catorce del Reglamento por un texto nuevo, respecto al derecho a recurrir, al de la comparecencia de las partes, a los documentos que se deben acompañar a la solicitud de visto bueno y a la contestación de la solicitud de visto bueno.

Por su parte, en la Corte Constitucional fue presentada una acción de inconstitucionalidad de actos normativos, específicamente del artículo catorce del Acuerdo Ministerial MDT-2024-041, que crea el recurso de apelación del Reglamento que regula el trámite administrativo del Visto Bueno.

En la sentencia No. 13-25-IN-CC, publicada en el Boletín Constitucional de junio-2025, se dice: “A criterio del accionante, dicha disposición viola el principio de reserva de ley, contenido en el artículo 132, numeral 6, de la CRE. Esto, en tanto el acuerdo altera el contenido de varios artículos del Código del Trabajo al introducir mecanismos de impugnación, otorgar competencias al director regional del Trabajo no reconocidas en la ley, y crear una instancia de apelación no admitida en el ordenamiento. El Tribunal consideró que la demanda presentada cumple con los requisitos legales prescritos en el artículo 79 de la LOGJCC”. Pronto la Corte Constitucional deberá resolver sobre si el Ministerio del Trabajo puede mediante acuerdos tener facultad legislativa.

Franklin Salazar Savinovich