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Porte y tenencia de armas

Avatar del Roberto Passailaigue

Solo una adecuada publicidad de la medida ejercería un efecto disuasivo para el delincuente, porque la existencia de la posibilidad de que la víctima se encuentre armada y se defienda, evitaría que actúe bajo total seguridad

Mucho se ha opinado sobre la indefensión de los ciudadanos por no poder hacer uso de su derecho a la defensa contra los delincuentes que portan armas, no solo de calibre 38 y 9 mm sino fusiles, ametralladoras, granadas y explosivos, usándolos para robar, asaltar, secuestrar y cometer delitos en la calle, negocios y domicilios.

Antes de concluir el presente artículo y sin poder contrastarlo, se publicó en redes sociales un supuesto acuerdo ministerial No. 194 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 6 de mayo de 2022, por el que se reanudarían los procesos de concesión de permisos y autorizaciones de porte y tenencia de armas de fuego, que se encontraban suspendidos. De ser verdad, felicito al Gobierno nacional y al ministro de Defensa por la acción directa y decidida para permitir que la ciudadanía honesta pueda hacer uso de su derecho a la defensa contra los delincuentes. Solo me permitiría recomendar que los permisos para el porte de armas no sean de jurisdicción provincial sino nacional, pues no tendrían validez para los viajes de Babahoyo a Guayaquil o de Guayaquil a Salinas o a Quito, cuando el traslado es por tierra, en cuyo trayecto los delincuentes suelen operar aprovechando los despoblados o la oscuridad de la noche.

Por fin los ciudadanos honestos podríamos defendernos contra la delincuencia, toda vez que el porte y tenencia de armas de fuego, cumpliendo los requisitos legales, será parte de la solución en la lucha contra la delincuencia y criminalidad. Solo una adecuada publicidad de la medida ejercería un efecto disuasivo para el delincuente, porque la existencia de la posibilidad de que la víctima se encuentre armada y se defienda, evitaría que actúe bajo total seguridad.

Se debe entender que el portador o quien tiene legalmente un arma y la usa, lo hace en su legítima defensa, no se le puede exigir que cumpla con el uso progresivo e igualitario de la fuerza; y el arma podría ser usada desde el momento en que el atacante apunta o hace el intento o ademán de sacarla para agredir, violentar o atacar a las personas, bienes o viviendas.