Un simple decreto

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os tres requisitos se cumplen. Solo se necesita el decreto.

La semana pasada afirmé que se puede suspender la “irrenunciabilidad” de los derechos laborales mediante un decreto que vuelva a declarar el estado de excepción, dado que el actual fenece el próximo 16 de mayo.

La norma contenida en el artículo 165 de la Constitución no lo permite. Solo se puede suspender el ejercicio de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y correspondencia y a las libertades de tránsito, asociación, reunión e información; más no la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Pero -otra vez- la Constitución principialista del correísmo manda que ya no se apliquen las reglas escritas, sino que se interpreten los principios inmersos en ellas. El artículo 164 CRE nos obliga a acudir a dichos principios: “El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad”… etc.

Claro, la forma de interpretación acudiendo al principio de proporcionalidad no es la que se me ocurre para ganar una discusión, sino la que dice la ley: “Art. 3. Proporcionalidad. Cuando existan contradicciones entre principios o normas y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad”. Tal como -exactamente- sucede en este caso en que la norma del art. 165, se opone al principio del art. 164, en el cual, los criterios de solución de antinomias (jerárquico, cronológico y de especialidad) no resuelven el problema.

Entonces, hay que acudir a la ciencia del Derecho: Bernal Pulido también anota que las intervenciones en los derechos fundamentales deben “llevarse a cabo mediante el principio de proporcionalidad”. En este caso se va a intervenir el derecho a la irrenunciabilidad de las condiciones laborales. Para tal efecto, hay que establecer: la idoneidad (si la intervención en el derecho fundamental consigue el objetivo propuesto); si es necesaria (no existe una medida más moderada); y si es equilibrada (por lo cual derivan de ella más beneficios para el bienestar general, como la preservación de las fuentes de trabajo). Los tres requisitos se cumplen.

Solo se necesita el decreto.