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Clausurada

Avatar del Roberto López

Un gato no es un canario solo porque a alguien se le ocurre que es un canario. Esto es lo que pasa cuando una bachiller preside el Congreso.

Es un hecho conocido que la Constituyente francesa posterior a 1789 actúa influida por el pensamiento de Montesquieu, quien para evitar la concentración de poder propia del absolutismo monárquico, desarrolla el principio de separación de poderes. Y para evitar la injerencia del Ejecutivo en la Legislatura, se desarrolla el principio de autonomía funcional o ‘self-goverment’ del Parlamento. Al referirse a este, Loewenstein afirma que: “Este objetivo se alcanzó finalmente, por el reconocimiento del derecho ilimitado del Parlamento a su ‘self-goverment’ para cuestiones internas, derecho que promulgan hoy todas las constituciones democráticas auténticas”. (Loewenstein, Ariel, 1975). De ahí que las cámaras legislativas expidan un reglamento interno para regular sus sesiones y no el Ejecutivo. Ya en 1835, la Constitución ordenaba: “Corresponde a… las Cámaras… darse los reglamentos necesarios…”. De igual forma, la Constitución actual dispone que “para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su reglamento interno…”. (art. 126). Pero resulta que -al margen de la Constitución- la Asamblea tiene un ridículo reglamento para regular sus “niveles” internos (burocracia) y no el funcionamiento de la cámara legislativa como hacía el anterior. Solo hay que compararlos. Un gato no es un canario solo porque a alguien se le ocurre que es un canario. Esto es lo que pasa cuando una bachiller preside el Congreso. Pero… ¿se trata de algo difícil de entender? ¿No está claro que para cumplir con sus labores deben aprobar un reglamento interno real? ¿Se requiere un portentoso talento para entender lo que manda la Constitución, o solo… hay que leerla?

Señores, entiendan: no pueden aprobar leyes, censurar ministros, ni siquiera comprar papel higiénico hasta que aprueben un reglamento interno que regule las sesiones. Todo lo hecho y lo que hagan es inconstitucional. No produce efecto alguno de acuerdo con el art. 424 de la Constitución. Lo único procedente es colgar en la Asamblea un letrero que diga CLAUSURADA, hasta que acaten la Constitución.