Incumplir sentencias constitucionales

Que una cosa es que exista la norma y otra que efectivamente se la aplique.
La emisión de sentencias desviadas por jueces buscados en cualquier lugar del país, sin importar su incompetencia, para que funcionarios ‘importantes’ conserven el cargo o para liberar o beneficiar a delincuentes ya es frecuente, total, la Corte Constitucional ha dicho que los jueces constitucionales no prevarican… Ello hace que contemplemos algo nada novedoso: el incumplimiento de resoluciones constitucionales, aunque ahora con abierta publicidad.
Al antiguo Tribunal de Garantías Constitucionales se lo motejaba de “tribunal de burlas”, pues el cumplimiento de sus decisiones quedaba a la buena voluntad del destinatario. Con el Tribunal Constitucional y la entonces acción de amparo la cuestión era dificultosa por la insuficiencia de normas, lo que cambió, pues la Corte Constitucional puede sancionar ese incumplimiento, incluso con la destitución del funcionario omiso y las indemnizaciones respectivas.
¿Cuál es el problema? Que una cosa es que exista la norma y otra que efectivamente se la aplique. La Corte Constitucional tiene buena parte de responsabilidad en esto, al promover el incumplimiento a través de su tibieza selectiva. En 2010, la Corte Cervecera declaró un incumplimiento y destituyó a mansalva a Raimundo y medio mundo. No voy a comentar ese fallo y sus irregularidades, pero, viendo el lado bueno, ese precedente provocó que nadie incumpliera fallo alguno, por absurdo que fuera. Pero eso fue efímero.
Ahora, si usted cree que su caso constitucional va a ser tratado con el privilegio que se da a políticos y funcionarios importantes, que pueden presentar la demanda en cualquier parte y con cualquier fin desviado, está equivocado: a usted se le impondrán todas las restricciones que jueces garantistas de Twitter y de conferencia no mencionan. Y, si gana, cumplir su fallo será otro drama: pasarán años para que, en el mejor de los casos, la Corte diga que se debe cumplir la decisión, sin imponer ninguna sanción ni, menos aún, resarcirle el daño. Eso, si la Corte no dice que el fallo es inejecutable. Es decir, el incumplimiento está en oferta y la autoridad aprovecha esa promoción.