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Rafael Oyarte | Violadores y pasado judicial

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La CC no puede volver a cometer el imperdonable exabrupto incurrido en sus dictámenes

Decir que el registro de violadores condenados, con el fin de impedir su participación futura con niños y adolescentes, implicaría discriminar por pasado judicial (art. 11, Nº 2) no toma en cuenta que los antecedentes penales de un individuo sí impiden, en algunos casos, ejercer derechos constitucionales. De este modo, la Constitución establece, como derecho político, el de elegir y ser elegido (art. 61, Nº 1), pero, a su vez, la misma Constitución (art. 113, Nº 2) prohíbe que sean candidatos a los ciudadanos que recibieron “sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión”, es decir, por un delito que tiene una pena de al menos cinco años de privación de libertad (art. 541, Nº 4, COIP), o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado. Además, en la enmienda constitucional de 2018, dictaminada favorablemente por la Corte Constitucional (CC), se agregó que los condenados por peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, testaferrismo, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada para corrupción están impedidos para ser candidatos y para contratar con el Estado, para desempeñar cargos públicos y, como pierden sus derechos políticos, ni siquiera pueden votar (art. 233, inc. 3º).

Como se ve, somos muy severos, y con justicia, con los corruptos. A quien robó del erario público (peculado), recibió o pidió dinero para cumplir o desviar su función (cohecho y concusión), incrementó su patrimonio injustificadamente (enriquecimiento ilícito), desvió su función para beneficiarse a sí mismo o a un tercero (tráfico de influencias), no se le da la oportunidad de volver a incurrir en esos delitos, impidiéndoles retornar a la función pública o contratar con el Estado. Ningún argumento de la ‘rehabilitación’ de quien cumplió la condena vale (art. 201) y tampoco puede haberlo para violadores y abusadores sexuales, por todas las perniciosas y terribles consecuencias para la víctima, arriesgando a niños a quienes la Constitución les reconoce derechos prevalentes sobre los del resto de personas (art. 44). La CC no puede volver a cometer el imperdonable exabrupto incurrido en sus dictámenes 5-19-OP/19 y 6-25-RC/25. La regla ‘stare decisis’ le obliga a corregir semejantes errores. No se puede ser inflexible con corruptos y benigno con violadores.