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Rafael Oyarte: Admisibilidad o arbitrariedad

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Conceptos como la “relevancia constitucional del caso” permiten una alta discrecionalidad en la admisión

La Constitución de 2008 estableció que todas las acciones de competencia de la Corte Constitucional (CC) sean resueltas por sus nueve miembros y no por salas, como ocurría con el anterior Tribunal Constitucional (TC) en que, mientras las acciones de inconstitucionalidad de normas eran decididas por el Pleno, las de amparo, ‘habeas corpus’, ‘habeas data’, acceso a la información pública y de inconstitucionalidad de acto administrativo, lo eran por las tres salas de tres vocales cada una.

La idea, que parecía positiva, provenía de académicos que no habían pisado un tribunal y de extranjeros que no eran capaces de ver lo que esa misma norma había causado en sus propios países; olvidando que lo perfecto es enemigo de lo bueno, hizo que las causas sean resueltas en Pleno, pero, para ello, deben pasar el tamiz de la admisión, en que una gran mayoría de demandas son rechazadas liminarmente, como ocurre frecuentemente con la acción extraordinaria de protección (AEP), destinada a revisar decisiones judiciales. Conceptos como la “relevancia constitucional del caso” permiten una alta discrecionalidad en la admisión, pues lleva a tal grado de subjetividad las cosas que, no solo porque lo que para uno puede ser relevante, para otro no; sino porque si la CC ha dicho que determinada actuación constituye violación al debido proceso, se entendería que, si en otro caso eso ha ocurrido, su AEP prosperará. Pero hay casos en los que se inadmite la demanda diciendo que, por existir ese precedente, la demanda no es relevante. Que la AEP no procede contra determinadas decisiones, salvo que generen “gravamen irreparable”, es otra fuente de arbitrariedad en la admisión.

Ver casos inadmitidos porque se menciona la palabra “prueba” o “hecho”, es tan sorprendente como ver casos admitidos, pese a que el demandante no está legitimado, o cuando la acción caducó, incluso hace años, o bien, o demandas sin mérito alguno y que, a un mortal no privilegiado, se la rechazarían sin lástima. La acción por incumplimiento es otra historia: requisitos que, para la generalidad de casos, son importantísimos, en otros son abiertamente ignorados.

De los tiempos, ni hablar: lo que en el ex TC demoraba meses, con la CC pasaron a lustros completos. Para eso, eliminar el sistema de admisión y que esas causas las resuelvan salas, sería el principio de la solución.