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Medardo Mora Solórzano | Enmiendas o reformas constitucionales

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La vía más idónea para la estabilidad de la democracia es la enmienda. La puede aprobar la Asamblea Legislativa

El Gobierno anuncia una nueva consulta popular. Si algún país ha convocado con más frecuencia a votar es el Ecuador, especialmente sobre asuntos que el gobierno de turno considera de interés nacional.

Nada se justifica si no se persigue mejorar la calidad de la democracia y el bienestar de la población. La Corte Constitucional analiza actualmente preguntas para una eventual consulta y definirá si corresponden a enmienda o reforma constitucional.

La vía más idónea para la estabilidad de la democracia es la enmienda. La puede aprobar la Asamblea Legislativa, lo cual ahorraría al país recursos económicos, evitaría volver a las urnas y una campaña que girará alrededor de apoyar o rechazar lo propuesto por el Gobierno u opositores.

Hay asuntos planteados que tienen apoyo ciudadano, como reducir el número de asambleístas, que crecen sin que mejore el trabajo legislativo, que tampoco lo garantiza disminuir su número; debe racionalizarse ese crecimiento u optar por la bicameralidad.

Se insiste en eliminar el CPCCS. Lo aconsejable es cambiar el mecanismo de designación. Se ha probado que en una elección el ciudadano vota sin conocer a los aspirantes, que terminan elegidos por influencia política y mínimo respaldo electoral, por eso carecen de representatividad. Para garantizar un mejor funcionamiento de los organismos de control, electoral, judicial, los nombra este organismo. Sus miembros deben ser ajenos a intereses corporativos y con una trayectoria que merezca la confianza ciudadana. Deberían ser designados por una comisión integrada por un delegado de universidades, medios de comunicación, Comisión Anticorrupción y las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

Tampoco debe eliminarse el financiamiento de los partidos políticos, eso crearía inequidades. Debe regularse su creación y subsistencia, exigirles un mínimo de afiliados y respaldo electoral no inferior al 5 %.

No es aconsejable someter a juicio político a los miembros de la Corte Constitucional, sin perjuicio de que respondan administrativa, civil o penalmente, y mediante ley precisarse en qué casos cometerían abuso de atribuciones.