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Lista negativa

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La lista negativa correspondería más bien al señalamiento de la utilización de fármacos “no reembolsables” que fuesen utilizados en patologías para las cuales no fueron registrados

En la sentencia No. 670-18-JP/20 de la Corte Constitucional se menciona en el No. 6 o h. del texto de la resolución, a una “lista negativa” de medicamentos, cuya existencia es poco conocida y no ha sido universalizada.

Frente a un desorden terapéutico mundial, las naciones agrupadas en la OMS designaron a un grupo de expertos para elaborar un Listado de Medicamentos Esenciales que sirviese a todos los Estados asociados y permitiese racionalizar el tratamiento de las diferentes enfermedades existentes sobre la superficie terrestre. Con base en él, Ecuador elaboró su Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, en calidad de guía terapéutica nacional. Así se enlistó el omeprazol para los problemas digestivos; el paracetamol, para el control de la fiebre y el dolor, etc.

Los medicamentos que por falta de calidad, seguridad o eficacia y que por ende carecían de eficacia terapéutica, eran simplemente rechazados; sin embargo, en ciertos países, sobre todo en Europa, se ha elaborado adicionalmente una lista negativa.

Existen fármacos que no han sido incluidos en el listado de la OMS debido a que para hacerlo no existe suficiente número de pacientes en el mundo, pero que están vigentes y a la orden, sin que deban ser considerados como parte de una lista negativa, cuyo propósito se orienta más bien hacia establecer una advertencia sobre cuáles presentaciones e indicaciones se apartarían de los propósitos iniciales para los que fueron elaborados, muchos de los cuales sirven para el tratamiento de aquellos pacientes con enfermedades raras, huérfanas o catastróficas, cuya incidencia y prevalencias son muy pequeñas; pero se trata de personas con padecimientos que deben ser adecuadamente atendidos.

La lista negativa correspondería más bien al señalamiento de la utilización de fármacos “no reembolsables” que fuesen utilizados en patologías para las cuales no fueron registrados, lo cual sería una desviación farmacológica, ya que su uso debería estar orientado única y exclusivamente hacia el fin terapéutico que motivó su Registro Sanitario. ¡Hay que divulgarla!

Y sido andando…