Conjueces de bolsillo

Ya con esa consulta del procurador general del Estado en la mano, el resto era pan comido
Para meterle la mano a la justicia, toda excusa es buena. Esta vez, invocando el cumplimiento de una sentencia de la Corte Constitucional (1965-18-EP/21), el Consejo de la Judicatura (CJ) se apresta a designar “a dedo” a nuevos conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).
Demostrado está que eso de los concursos públicos de méritos y oposición (que en ocasiones son de “oposición al mérito”) no siempre sale bien. Resultan muy riesgosos, pues ocurre con frecuencia que los ‘ungidos’ no dan la talla y las plazas se llenan con perfiles ‘no afines’. Entonces, ante la contingencia, era mejor buscar un mecanismo seguro, confiable y controlable, que garantice que lleguen los jueces propios. Y por propios me refiero a los obedientes, a los que llegan a ejecutar consignas.
Encontrar el mecanismo fue sencillo. Era cuestión de utilizar un precedente del 2019, cuando el CJ ya usó la misma receta. La clave estuvo en estirar como chicle el concepto de jueces “temporales” y pretender usarlo para tapar todos los huecos en la CNJ. El camino lo pavimentó el entonces procurador general del Estado (PGE), Íñigo Salvador, quien graciosamente absolvió una consulta del director general del CJ de la época, para concluir que, ante la imposibilidad de llenar las vacantes con los mecanismos legales de selección de conjueces, el Pleno del CJ tenía la responsabilidad exclusiva de “calificar circunstancias extraordinarias y emergentes”. Así se habilitó al CJ -con aval de la PGE- a designar en calidad de temporal a cuanto conjuez les venga en gana o convenga. Linda cosa.
Ya con esa consulta del PGE en la mano, el resto era pan comido. Mediante reciente resolución 098-2023, el Pleno del CJ declaró esa cacareada necesidad y se ‘autohabilitó’ para designar todos los conjueces que estime necesarios. Y claro, para que suene bonito y pase el trago amargo, nos dicen que así se garantiza el acceso al servicio a la justicia…
¿Quién determina los perfiles para tan altos cargos? El propio CJ.
¿Cómo se impugnan esos perfiles? No se puede.
Es un secreto a voces que quienes hoy controlan el CJ ya tienen esos perfiles seleccionados y que los cargos de conjueces “temporales” ya tienen dueño y padrinos…