Columnas

La locura

Veremos entonces cómo interpretan los abogados tributaristas aquello de que “los primeros USD $4’999.999,99 estarán sujetos a la tarifa 0,0% definida en la ley”

Dice el dicho que no hay peor locura que la del chiro. Asumiendo el rol de cobrador, el SRI empezó a mandar hace pocos días notificaciones a las empresas que, según sus registros, deben pagar el impuesto ocasional al patrimonio de la última reforma fiscal. Si bien el SRI tiene la información (declaración de 2020) para determinar el monto que cada quien debiera pagar, la notificación se enreda entre citas legales y se limita a construir tres ejemplos genéricos de cómo quisiera que las empresas calculen.

Me pregunto: ¿por qué interpreta el SRI que las empresas sujetas a este impuesto deben pagar la tarifa de 0,8 % sobre el total de su patrimonio, cuando la ley no lo manda y el reglamento claramente expresa que “los primeros USD $ 4’999.999,99 estarán sujetos a la tarifa de 0,0 % definida en la ley”.

Si la norma dice que el patrimonio de la empresa, sea este de un dólar o de cinco millones, está sujeto a la tarifa de 0,0 %, ¿cuántas interpretaciones posibles hay? Aplicar la tabla del cero hasta los cinco millones y cobrar sobre el exceso no puede ser tan difícil, ¿o sí?

Quien redactó la notificación es seguro un fanático de los números reales. Por ello encontró cómo convertir una proposición lógica inequívoca, tan sencilla como un múltiplo de cero para la base, con unos decimales a la derecha, en un múltiplo único para el total del patrimonio: “las contribuciones a ser canceladas por las sociedades para los períodos fiscales 2022 y 2023, corresponderán a la multiplicación del 0,8 % por el patrimonio de la sociedad, siempre que el casillero 698 “Total de Patrimonio”, que conste en la respectiva declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020, sea mayor o igual a cinco millones […]”.

Si es cierto el dicho, vale preguntarse entonces, cuando chiro está el Estado y chira está la sociedad, ¿cuál locura vale más?

A fiarse por los grandes principios del derecho público, a igual locura debiera primar la interpretación que más beneficie al contribuyente. Veremos entonces cómo interpretan los abogados tributaristas aquello de que “los primeros USD $4’999.999,99 estarán sujetos a la tarifa 0,0% definida en la ley”.