Ernesto Albán Ricaurte | La palabra frente al poder
La libertad de expresión no es un privilegio. Es una garantía del debate democrático
La libertad de expresión no es solo el derecho que tenemos las personas a hablar. Es la condición que permite que el poder pueda ser cuestionado. Filosóficamente, su defensa clásica, desde John Stuart Mill, sostiene que la verdad necesita confrontación: silenciar una opinión empobrece a la sociedad. Desde Kant, expresa la autonomía racional y la dignidad de las personas. Y en clave democrática, como explicó Alexander Meiklejohn, es presupuesto del autogobierno: el pueblo no puede decidir si no está informado.
Jurídicamente, la libertad de expresión tiene dos dimensiones inseparables. Una individual: el derecho a emitir ideas sin censura previa. Y una colectiva: el derecho de la sociedad a recibir información plural. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha insistido en esta doble naturaleza: cuando se restringe a un emisor de opinión también se afecta al público.
Por eso es un derecho estructural en un Estado de derecho. No protege solo intereses privados; protege la deliberación pública, el control del poder y la legitimidad democrática. La Constitución ecuatoriana reconoce el derecho a informar y recibir información sin censura previa y con responsabilidad ulterior, y la Convención Americana establece la prohibición de censura previa como regla general, admitiendo únicamente responsabilidades ulteriores bajo criterios estrictos de legalidad y proporcionalidad.
Cuando el poder público adopta medidas que inciden sobre empresas de comunicación o el flujo informativo, el escrutinio constitucional exige máxima cautela. El Estado conserva competencias regulatorias y de control, pero toda intervención sobre medios informativos debe superar un test de proporcionalidad estricta, bajo presunción de incompatibilidad con el debate público y la prohibición de restricciones indirectas (art. 13.3 CADH).
La libertad de expresión no es un privilegio. Es una garantía del debate democrático. Su protección no depende de afinidades ideológicas, sino del principio de que el poder debe tolerar, incluso soportar, la crítica. Es precisamente allí donde se mide la solidez real de un Estado de derecho.