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Seguridad para invertir

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Estabilidad jurídica para fomentar las inversiones. Eso es clave. Y urgente.

Una de las cuestiones sobre las que mayor análisis suelen hacer los interesados, antes de realizar una inversión en Ecuador, es cuán cambiantes pueden ser a futuro las condiciones tomadas en cuenta al momento de asumir el riesgo. Es razonable. Pues frecuente es encontrar, hasta en contratos de largo plazo con el Estado (como los de concesión), que sobre la marcha un nuevo gobierno intente por las buenas o por las malas -y hasta por la vía de leyes- modificar los términos previamente acordados. Ejemplos abundan. Y demandas también.

Es por eso plausible que el reciente decreto-ley “para la atracción y fomento de inversiones”, entregado el 23 de mayo para dictamen de la Corte Constitucional, incluya dos disposiciones que dan a los inversores, locales o foráneos, un claro mensaje de seriedad en cuanto al respeto, a futuro, de las condiciones que se llegue a pactar, aun cuando cambiasen las ópticas gubernamentales.

La primera, que los inversionistas “...gozarán de trato justo y equitativo, y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias”, y que dicho tratamiento “...constituirá un elemento de la esencia de los contratos de [cualquier] modalidad que se suscriban para la instrumentación de una inversión” (art. 4). Aquello “de la esencia” no es menor. El Código Civil (art. 1460) dice que un elemento esencial implica que, si desaparece, el contrato “o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente”. Grave la cosa en caso de incumplimiento.

Y la segunda, referida en concreto a las Zonas Especiales de Desarrollo (ZEDE) y a las Zonas Francas, pero contentiva de un principio que irradia al resto de contrataciones: “Con la finalidad de garantizar la certeza jurídica y estabilidad tributaria propuesta por el Estado ecuatoriano mediante la presente normativa, en caso de que existan o se generen cambios en los incentivos y beneficios tributarios y no tributarios, o en general modificaciones o derogaciones en el ordenamiento jurídico que afecten al régimen legal propuesto... podrán seguir gozando por el tiempo de vigencia y continuar operando y desarrollan[do] sus actividades económicas de manera regular hasta su finalización”, al punto que se reitera que “Los contratos de concesión, delegación, de inversiones y otras figuras jurídicas aplicables contarán para el efecto con cláusulas de estabilidad jurídica” (art. 18).

Estabilidad jurídica para fomentar las inversiones. Eso es clave. Y urgente.