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Interpretaciones de agache

Avatar del Eduardo Carmigniani

Conocer antes las reglas del juego es parte del derecho a la seguridad jurídica, reconocido en la Constitución...’.

Que las nuevas leyes solo rijan para el futuro es cuestión básica, que permite decidir informadamente sobre los comportamientos a adoptar. Por eso el Código Civil siempre ha dicho que: “La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo” (art. 7). Pero no se trata solo de ese código, que pudiera ser reformado por ley de igual rango. Conocer antes las reglas del juego es parte del derecho a la seguridad jurídica, reconocido en la Constitución y que se fundamenta en la existencia de normas jurídicas “previas” (art. 82).

Claro que hay excepciones. La propia Constitución, para los casos en que dos leyes prevean sanciones distintas para un mismo hecho, dice que se aplica la menos rigurosa, así sea posterior a la infracción (art. 76, 5º). O la de las leyes “que se limiten a declarar el sentido de otras” (conocidas como interpretativas), que tienen efecto retroactivo “por entenderse incorporadas” (desde siempre) a las interpretadas.

Traigo esto a colación por el varapalo que acaba de dar la Corte Constitucional a la viveza criolla del Legislativo anterior, que a guisa de “interpretar” la norma del Código del Trabajo que establece, entre las causas para terminar una relación laboral, el “caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo” (art. 169, 6º) en verdad lo reformó agregando que tal imposibilidad debe estar ligada “al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador” (Ley de Apoyo Humanitario, disposición interpretativa única).

Para la Corte eso “resulta incompatible con el elemento de la previsibilidad propio de la seguridad jurídica, debido a que afecta a las legítimas expectativas de cómo el derecho debe ser aplicado e interpretado, pues el comportamiento de los individuos no preveía los elementos de cese total y definitivo, de tal manera que los empleadores no los pudieron prever al momento que invocaron la causal de caso fortuito o fuerza mayor para concluir la relación laboral, por la sobreviniencia de la pandemia de COVID 19” (sentencia 23-20-CN, diciembre 1, 2021, jueza ponente, Corral, p. 65).