Columnas

Inmunidad penal autodeclarada

Pero no solo eso. Se trata de que hasta vergüenza ajena causa leer los ‘razonamientos’ usados para pretender justificarla

Cobra actualidad lo que escribí en esta columna, hace casi cuatros años, sobre la insólita inmunidad penal autodeclarada por los miembros de la vieja Corte Constitucional, “por el contenido de sus opiniones, resoluciones, votos o fallos, consignados o que consignaren en el ejercicio del cargo” (sentencia 003-10-SIC-CC ), que luego fue regada en favor de todos los jueces de la República que conocen acciones constitucionales (sentencia 141-18-SEP-CC, de 18 de abril de 2018). La repito, entonces, pues ese bodrio no puede seguir sirviendo de escudo a jueces de bolsillo, multINcompetentes además.

“No se requiere de mayor explicación para comprender que aquella inmunidad penal contraviene elementales principios de responsabilidad democrática. Comenzando por aquel que proclama que no puede haber servidor público ‘exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones’ (Constitución, art. 223). Pero no solo eso. Se trata de que hasta vergüenza ajena causa leer los ‘razonamientos’ usados para pretender justificarla.

Empecemos con la pretendida creación de una casta superior en el organigrama público, la de los jueces ‘constitucionales’, cuya situación -según ellos mismos, claro está- ‘no es equiparable a la de ningún otro servidor público, ni a la de un procesado común, habida cuenta que tienen una especial jerarquía puesto que son los máximos dignatarios de la justicia constitucional’ (p. 21). Semejante adefesio no es, sin embargo, la perla máxima.

La pirueta argumental central está en usar, como pilar, que la Constitución (art. 440) dice que las decisiones de la Corte Constitucional son ‘definitivas e inapelables’ (lo que es bastante natural, procesalmente hablando, pues esa Corte es la instancia final en los asuntos constitucionales). Sobre ese pilar viene la acrobacia: que no se pueda impugnar sus decisiones (por ser definitivas e inapelables) significa que ‘lo actuado [por ellos] al emitir sus fallos, no contraríe precepto alguno…’ (p. 20).

Inimpugnable como sinónimo de infalible. Lindo es el paisito”.