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Incompetente y mentiroso (al menos)

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Entonces, según el Código Administrativo, esa decisión “se considera adoptada por el delegante” (art. 71, 1º).
Incompetente. Y mentiroso (al menos).

En mi columna del 10 de septiembre pasado dije que no tenía duda de la responsabilidad del superintendente de Compañías, Víctor Anchundia, por no haber controlado a su subordinado, el exintendente de Mercado de Valores Carlos Murillo, en el asuntito aquel del levantamiento doloso de la intervención de Ecuagran (septiembre de 2019), y que por eso la Asamblea debiera destituirlo.

La tal desintervención la firmó Murillo sin explicar siquiera cómo es que Ecuagran, en apenas cinco meses desde que fue intervenida, dizque había “pagado” casi USD 24,5 millones de facturas que había aceptado por compras ficticias hechas a su relacionada Delcorp, que luego fueron enchufadas en el mercado de valores (no hubo tal pago: Delcorp simuló nuevas ventas a su también relacionada Fertisolubles, y las facturas truchas aceptadas por esta fueron también enchufadas en el mercado de valores, en concreto al Isspol. En esencia económica, un mero cambio de un deudor insolvente por otro). Esa desintervención no fue inocente: buscaba que Ecuagran haga poco después una nueva emisión de obligaciones, que fue aprobada por la Superintendencia, que obviamente quedó impaga. El círculo del fraude quedó cerrado.

Pues resulta que el señor Anchundia, en el juicio político que hoy se le sigue, intentando zafarse de su responsabilidad legal por el manejo de la Intendencia del Mercado de Valores, textualmente dijo que eso “por encontrarse establecido en normas legales vigentes tenemos claro que no se apega a la realidad”, como si la tal Intendencia fuese república aparte. Cantinflada aparte, por supuesto que no citó norma alguna que pueda decir semejante barbaridad. Y no pudiera haberlo hecho, pues no existe.

Por el contrario, el superintendente es la “primera autoridad” de la Superintendencia (Ley de Cías., art. 431). Y para no dar mucho rodeo, Murillo levantó la intervención de Ecuagran en ejercicio de atribuciones delegadas (no propias). Entonces, según el Código Administrativo, esa decisión “se considera adoptada por el delegante” (art. 71, 1º).

Incompetente. Y mentiroso (al menos).