Coletazos del fraude Delcorp

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En la Junta Monetaria hay funcionarios sensatos y experimentados. Debieran rectificar.

Con resolución 640-2020-V, del 29 de diciembre, la Junta Monetaria prohibió que, en el mercado de valores, se venda facturas si el acreedor de ese título (emisor) tiene vinculación con el deudor (aceptante). Se trata de evitar fraudes como aquellos entre Delcorp y sus empresas relacionadas -la última una de papel recién constituida (Fertisolubles)- que simulaban millonarias “ventas” entre ellas para que luego el supuesto acreedor coloque las facturas truchas en el mercado.

Muchos ingenuos ahorristas han caído con tretas como esas, pero también inversores institucionales cuyas altas administraciones debieran investigar si quienes tomaron la decisión de comprar esos papeles-humo no recibieron sobornos a cambio.

Hasta ahí la regulación -apodémosla Delcorp- es apropiada.

Pero -suele suceder cuando se dicta normas luego de un fraude- hay dos cosas en las que se le fue la mano a la regulación Delcorp. Una pudiera ser hasta opinable. Pero hay otra francamente absurda.

Vamos a la primera. Se limita la negociación bursátil a las facturas “emitidas con ocasión de una compraventa de bienes corporales”. Se excluye, pues, a las facturas por la prestación de servicios (construcción, por ejemplo). Que la venta (real) de bienes corporales sea de más fácil constatación (revisando inventarios previos) no es argumento suficiente para eliminar de plano a las facturas por servicios verdaderamente prestados, máxime si ya no pueden negociarse si emisor y aceptante son vinculados.

Lo segundo: se prohíbe que alguien vinculado al emisor o al aceptante de las facturas las compre en el mercado. Esto, a más de exagerado es totalmente absurdo. Impide, por ejemplo, que el accionista de una compañía le compre a esta facturas por ventas reales hechas a terceros, mecanismo de financiación -a la compañía- perfectamente legítimo que no genera riesgo alguno en el mercado, pues en el peor de los casos si las facturas resultan impagas el perjudicado sería el propio sujeto vinculado (accionista).

En la Junta Monetaria hay funcionarios sensatos y experimentados. Debieran rectificar.