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Coactivas fraudulentas

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Hay sinfín de sentencias incumplidas con semejante trapacería, pues el Código Monetario

Va llegando a su parte final el libreto escrito, para varios municipios de Manabí y Esmeraldas, por una banda mafiosa que se dedicó a esquilmar a decenas de empresas fabricantes de productos de consumo masivo -desde pollos hasta jabones-, que luego son revendidos por pequeños comercios locales. La pirueta era sostener que esas empresas adeudaban impuestos exclusivamente exigibles a quienes ejercen actividades económicas permanentes en una localidad (pese a la obviedad de que la aludida reventa, hecha por terceros, no constituye actividad permanente propia del fabricante). Y así, con ese pretexto, luego les iniciaban coactivas embargando fondos depositados en la banca los que, sacando provecho a un resquicio “legal”, obtenían de un plumazo que les sean entregados.

Empezaba ahí el viacrucis para la recuperación. Muchas sentencias ordenaron devolver los fondos arbitrariamente apropiados. Pero eso se quedaba en la mera teoría. En la práctica los municipios recurrieron a la viveza criolla de entregar “notas de crédito” que no sirven para nada pues según el Código Tributario (art. 43) solo pueden usarse para pagar tributos cuyo acreedor es el mismo municipio emisor (y por no tener establecimiento permanente en ese lugar la empresa receptora de la notita de crédito no tiene cómo usarla, salvo que se ponga a venderla, fraccionada, a muchos pequeños comerciantes de la localidad respectiva).

Hay sinfín de sentencias incumplidas con semejante trapacería, pues el Código Monetario (art. 46) impide embargar los depósitos de entidades públicas,

Pero la Corte Constitucional ya ha tomado cartas en el asunto: “...bajo prevenciones de ley, esta Corte dispone que el GAD de Esmeraldas dé cumplimiento a la medida de reparación, es decir que restituya los valores adeudados a la compañía accionante en el término de 30 días desde la notificación de esta sentencia”, so pena de destitución, agrego yo. Pero no solo eso: “...los hechos que originaron la acción de protección Nº. 09208-2018-05782, como son los procesos coactivos que presuntamente no tendrían fundamento legal, podrían constituir actuaciones contrarias a la ley... ...por lo que le corresponde notificar la presente sentencia a las autoridades competentes para que, en el marco de sus facultades, emprendan las acciones que consideren pertinentes”, es decir a la Contraloría, Fiscalía y Procuraduría (sentencia 15-20-IS/23, 8 de marzo de 2023, ponente, Herrería, párrafos 43 y 44).