Premium

Eduardo Carmigniani | ‘Kompetenz-kompetenz’ radical

Avatar del Eduardo Carmigniani

Síntesis: si existe convenio arbitral, los jueces no pueden decidir si es o no válido. Eso toca a los árbitros.

Que la mera existencia de un convenio de arbitraje (sometiendo a la decisión de árbitros las disputas que surjan de un contrato) impide a los jueces estatales siquiera acercarse a mirar un caso, es principio que está siendo radicalmente defendido por la Corte Constitucional. Con sentencia unánime 1010-18-EP/23, del 22 de noviembre de 2023 (ponente: Nuques) estableció la siguiente regla de obligatorio acatamiento: “Si, (i) dentro de un proceso judicial se alega la existencia de un convenio arbitral como excepción previa, y (ii) los jueces que conocen dicho caso se pronuncian sobre la validez del convenio arbitral [Supuestos de hecho], entonces, los jueces irrespetan el principio kompetenz-kompetenz y vulneran la garantía del juez competente [Consecuencia jurídica]”.

Síntesis: si existe convenio arbitral, los jueces no pueden decidir si es o no válido. Eso toca a los árbitros. Es el llamado principio ‘kompetenz-kompetenz’.

No era un caso fácil. Se reclamó el pago de una factura, emitida por causa de un contrato. La compañía demandada, al presentar sus defensas, sostuvo que dicho contrato había sido “ilegítimamente suscrito por quien no tenía [su] representación legal” (sostenía, pues, que ese instrumento no la vinculaba), pero que, como ahí había un convenio de arbitraje, “en caso de existir algún tipo de controversia… …la acción debía ser propuesta ante un árbitro de la Cámara de Comercio de Quito, y no ante un juez”.

Otra síntesis: la compañía demandada negaba estar vinculada al contrato. Pero subsidiariamente se acogía a sus cláusulas para alegar que cualquier disputa debía ventilarse en arbitraje.

El juez de primera instancia rechazó el argumento. Dijo que el objeto de la controversia era el pago de la factura y no la ejecución del contrato. Y por eso sostuvo que no tenía razones para aplicar el convenio arbitral incorporado en el contrato (como si la factura fuese ajena a este). La Corte Provincial de Pichincha confirmó, agregando que el convenio arbitral “fue suscrito por quien no debía”. Similar decisión tomó la Corte Nacional (juicio 17230201615802).

El caso llegó a la Constitucional, por reclamo de la demandada. Y en la sentencia ya referida anuló todo lo actuado por los jueces declarando que estos “…vulneraron el derecho al debido proceso, en la garantía del juez competente [pues] analizaron la validez y eficacia del convenio arbitral, desconociendo el principio kompetenz-kompetenz” (párrafos 49 y 52).