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Eduardo Carmigniani | Impunidad de servidores públicos

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¿Quien resulta perjudicado por actos u omisiones de servidores públicos en verdad está impedido de demandarlos directamente?

Según la Constitución, el Estado es directamente responsable por los daños causados por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios en el desempeño de sus cargos (art. 11, 9º). Y si el Estado llegar a pagar la indemnización respectiva, tiene el derecho de reclamar su devolución (derecho de repetición) al funcionario directamente causante del perjuicio. Información de hace un año indica que a esa época había menos de una veintena de esos juicios de repetición. El sistema no funciona y los funcionarios quedan impunes. Esos son los hechos.

Pero además de lo inservible que en la práctica ha resultado el susodicho derecho de repetición, me pregunto si quien resulta perjudicado por actos u omisiones de servidores públicos en verdad está impedido de demandarlos directamente, exigiendo que aquellos le indemnicen directamente los daños causados. La propia Constitución abre la puerta para esa acción directa cuando dice, respecto de los jueces, que “…serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley” (art. 172). Y luego la ley aclara que esa acción directa incluye el daño moral y advierte que también cabe en contra de los fiscales (Código de la Función Judicial, art. 34).

Entonces, a propósito del proyecto de ley presentado el 14 de octubre de 2025 por el asambleísta John Polanco Lara (ADN, Esmeraldas), en el que aborda el asunto de las retenciones bancarias arbitrarias ordenadas por funcionarios no judiciales, propongo debatir una reforma más amplia en la que se deje expresamente dicho que la responsabilidad civil por cualquier acto u omisión ilícitos de cualquier funcionario -y ya no solo de jueces y fiscales- pueda ser reclamada directamente por el particular que se crea afectado, manteniendo eso sí como responsable solidario al Estado, para que la eventual insolvencia económica -a más de la intelectual o moral- del funcionario no haga que la sentencia termine siendo papel mojado.