Eduardo Carmigniani | Cautelar contra asaltos al Estado

“Si más adelante se revocan, resulta extremadamente difícil recuperar los recursos públicos comprometidos...”
Un problema estructural de la justicia constitucional es que las decisiones tomadas por jueces de instancia en acciones de protección o ‘habeas data’, por ejemplo, más allá de que pueden ser impugnadas ante la Corte Constitucional, eso no suspende sus efectos. Pero lo peor es que si bien la Constitución establece que en general se puede “...ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos...” (art. 87), inconstitucionalmente la ley de la materia, norma inferior, sí lo hace (“No procederán... ...cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección de derechos”, art. 27).
Esto ha hecho que decisiones groseramente inconstitucionales, dictadas en acciones de protección o ‘habeas data’, queden de hecho ejecutadas antes de que la Corte Constitucional analice el caso, no obstante que luego las haya dejado sin efecto. Verdad es que por eso ha habido jueces destituidos o enjuiciados por prevaricato, pero eso no subsana los perjuicios de decenas de millones de dólares sufridos por el Estado, que se vuelven irrecuperables y más aún cuando los funcionarios a cargo se tiran la pelota entre ellos y hasta creen que pueden cobrar enviando cartitas, en lugar de usar la coactiva en contra de “beneficiarios”, intermediarios o suegros de cualquiera de estos, que siguen impertérritos pavoneando su impunidad.
La asambleísta Lucía Pozo (ADN, Carchi) vio claramente el problema. Al explicar el proyecto de ley que presentó el pasado 3 de septiembre dijo que la legislación “carece de mecanismos procesales eficaces para evitar la ejecución de sentencias manifiestamente desnaturalizadas. Cuando estas decisiones llegan a ejecutarse, incluso si más adelante se revocan, resulta extremadamente difícil recuperar los recursos públicos comprometidos o revertir los daños causados”.
Y sobre esa base propuso que “Durante la tramitación de garantías jurisdiccionales… …el órgano competente podrá, a petición de parte o de oficio, disponer la suspensión precautoria de la ejecución del fallo”.
Eso hay que aprobarlo.