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Despidos masivos

Avatar del Diana Acosta

El Estado ecuatoriano tiene la obligación de proteger a las mujeres embarazadas

La muerte cruzada y la posesión de las nuevas autoridades trae una consecuencia inevitable, los despidos masivos.

Los primeros en ser desvinculados serán quienes no gocen de estabilidad laboral y tengan contratos ocasionales, nombramientos provisionales y contratos de libre nombramiento y remoción; estos últimos designados por parte de la autoridad nominadora, y por ley, pueden ser removidos cuando se pierde la confianza, como ocurre con los ministros.

Sin embargo, existe un grupo que pese a no tener estabilidad laboral no puede ser removido por gozar de una protección especial reforzada en el trabajo, tal y como consta en las sentencias de la Corte Constitucional 3-19-JP/20 y 593-15-EP/21, donde se determina que las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia están revestidas de una protección especial, denominada estabilidad laboral reforzada, la cual garantiza su permanencia en el trabajo hasta que concluya el período de lactancia, sin importar el tipo de contrato, a excepción de que la remoción se deba a faltas graves por parte de la funcionaria o cuando se trate de la posesión de una nueva autoridad con potestad para designar a personas de libre remoción, en cuyo caso la autoridad nominadora procurará contar con el trabajo de la persona bajo protección especial, y si no fuere posible, tendrá un máximo de 30 días, a partir de su posesión, para terminar la relación laboral sin que exista la obligación de la compensación por cuidado. Transcurrido ese plazo se presumirá que la terminación de la relación laboral se basa en un hecho discriminatorio que le dará derecho a la misma remuneración que venía percibiendo hasta que termine el periodo de lactancia.

El Estado ecuatoriano tiene la obligación de proteger a las mujeres embarazadas, por ello la Corte ha sido enfática en determinar que las entidades públicas y privadas deben abstenerse de terminar la relación laboral hasta que concluya el permiso de lactancia, recordándonos que la vía idónea y eficaz para garantizar la estabilidad laboral de la mujer embarazada es la acción de protección.