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Diana Acosta: La sapada criolla

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Estas acciones mañosas de querer resucitar acciones prescritas generan una vulneración grave al derecho

La desnaturalización de las acciones de protección en el Ecuador parece el cuento del gallo pelón, pues al más puro estilo de la sapada criolla, ciertos abogados, queriendo pescar a río revuelto a algún Juez que “desconozca” de los pronunciamientos de la Corte Constitucional, se aventuran a presentar acciones de protección sobre temas laborales, pese a que esta Corte en varias sentencias de carácter vinculante, definitivo, inapelable y obligatorio, ya se ha pronunciado respecto de que la vía idónea y adecuada para resolver los asuntos laborales es la justicia ordinaria, que cuenta con vías y mecanismos judiciales adecuados para resolver sobre esta materia.

Ergo, los abogados no pueden presentar acciones de protección en materia laboral y a los jueces les corresponde rechazar por improcedente las acciones constitucionales que pretendan resolver conflictos laborales cuya pretensión se circunscriba a discusiones como el pago de remuneraciones, indemnizaciones, despido intempestivo, etc.; a excepción de que los conflictos excedan a los asuntos propios de la jurisdicción laboral, como situaciones de discriminación o afectaciones al derecho a la integridad personal de los trabajadores u otra garantía constitucional que sí podrían ser tratadas por la justicia constitucional.

La judicatura no se puede seguir haciendo de la vista gorda ante la desnaturalización de la acción de protección, que busca con argumentos errados lograr un pago “rápido de haberes”, pues la medida constitucional es mucho más ágil que la vía ordinaria laboral que es la que en derecho corresponde, y hacerlo, constituye un abuso del derecho y un error inexcusable al desconocer el pronunciamiento reiterado de la Corte Constitucional.

Estas acciones mañosas de querer resucitar acciones prescritas generan una vulneración grave al derecho, a la seguridad jurídica y un considerable daño a la administración de justicia constitucional, pues se continúa mal utilizando a la acción de protección, como un instrumento para eludir los efectos prescritos en la ley y pagar haberes de índole laboral.